SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0014/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0014/2013-L

Fecha: 20-Feb-2013

III.5. Constitución Política del Estado y bloque de constitucionalidad

El bloque de constitucionalidad establecido en el art. 410 de la CPE, al tutelar los derechos humanos reconoce los derechos de tercera generación, derechos de los pueblos o derechos de la solidaridad de los pueblos, que están consagrados en disposiciones de algunas convenciones internacionales sobre derechos humanos, entre los que se encuentran: derecho a la libre determinación, derecho a la independencia económica y política, derecho a la identidad nacional y cultural, derecho a la paz, derecho a la coexistencia pacífica, derecho al entendimiento y confianza, la cooperación internacional y regional, la justicia internacional, el uso de los avances de las ciencias y la tecnología, la solución de los problemas alimenticios, demográficos, educativos y ecológicos, el medio ambiente, el patrimonio común de la humanidad, el desarrollo que permita una vida digna. El Estado debe velar por el efectivo disfrute de estos derechos y realizar las acciones necesarias para salvaguardarlos porque representan las más altas aspiraciones del ser humano.

De igual manera, el art. 13.IV de la CPE establece que: “Los tratados y convenios internacionales ratificados por la Asamblea Legislativa Plurinacional que reconocen los derechos humanos y prohíben su limitación en los Estados de Excepción prevalecen en el orden interno. Los derechos y deberes consagrados en esta Constitución se interpretarán de conformidad con los Tratados internacionales de derechos humanos ratificados por Bolivia”.

Por otra parte, el Pacto de los Derechos Civiles y Políticos, el Pacto Internacional de Derechos Económicos y Sociales  y el Convenio 169 de la OIT, además de referirse a la libre determinación de los pueblos, establecen derechos inherentes a los pueblos indígenas, que en Bolivia se denominan naciones y pueblos indígena originario campesino.