SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0014/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0014/2013-L

Fecha: 20-Feb-2013

a)

La parte accionante solicitó se declare la “procedencia” del “derecho de petición” y se conceda la tutela ordenándose lo siguiente: a) La paralización de explotación de madera en todo lo referente a las concesiones forestales especialmente de la empresa MABET S.A. y otras en la provincia Federico Román del departamento de Pando; b) Ordenar al INRA de Pando para que inicie los trámites y gestiones necesarias para poder establecer una reserva o tierras indígenas en todo el territorio Pacahuara, que están en manos de concesiones forestales; c) Ordenar toda paralización de desalojo de hermanos indígenas Tacanas la Selva hasta tanto y cuanto no se determine la extensión total de la reserva indígena en la citada provincia; y, d) La reparación de daños y perjuicios ocasionados a los pueblos indígenas.

Juan Wilder Suárez Velarde, Director Departamental de Pando de la ABT,  a través del informe escrito, cursante de fs. 70 a 71 vta., señaló lo siguiente: a) Que la comunidad indígena Tacana la Selva, vive de la recolección de castaña, palmito y “otros” recursos no maderables y se encuentran esperando se consolide su territorio, es una afirmación incoherente, debido a que la parte accionante confirma que dichos comunarios no se encuentran legalmente establecidos en el lugar, más aún si se considera que la concesión MABET S.A, realiza sus operaciones de aprovechamiento forestal sostenible en un área de concesión forestal otorgada a través de la Resolución Administrativa (RA) 056/97 de 31 de julio de 1997, emitida en estricto cumplimiento de lo dispuesto en el art. 29.III de la LF; b) La concesión forestal es un acto administrativo por el cual la extinta Superintendencia Forestal -hoy ABT- otorga a personas individuales o colectivas el derecho exclusivo de aprovechamiento de recursos forestales en un área específicamente delimitada de tierras fiscales, y resulta por demás extraño que luego de más de doce años de otorgada la concesión, dicha comunidad se encuentre en tierras ancestrales y en situación de aislamiento, pretendiendo paralizar operaciones legalmente autorizadas; c) Las concesiones están otorgadas sobre tierras fiscales; es decir, tierras que pertenecen al Estado Boliviano y las mismas están sujetas a los resultados del proceso de saneamiento a ejecutarse en el departamento de Pando por el INRA, el que está concluido, afirmación también señalada en el memorial de la presente acción; d) “A la fecha” no se ha reconocido derecho de titularidad alguna en el área de los supuestos afectados por la autoridad legal competente (INRA); y, e) De acuerdo a lo establecido en la Ley Forestal es deber de la  ABT supervigilar el cabal cumplimiento del régimen forestal, disponiendo las medidas correctivas y sanciones pertinentes y conforme al principio que establece de “in dubio pro bosque (la duda favorece al bosque)” (sic), es necesario precautelar el régimen forestal, en ese sentido la ABT, emitió la RA RDABTDDA 214/2009 de 15 de septiembre, que dispone como medida precautoria desalojar a los contraventores y ocupantes ilegales e intimar a abandonar los predios ocupados por la comunidad indígena Tacana La Selva, ubicada en el municipio Nueva Esperanza.

Julio Urapotina Aguararupa, Director Departamental a.i. del INRA Pando, a través del informe escrito que cursa de fs. 220 a 226, y en audiencia expresó que: El departamento de Pando se encuentra saneado y a la “fecha” tiene ciento dieciocho solicitudes de asentamientos y en los que no figura la demanda de la comunidad Tacana La Selva, sino de Nueva Unión y al no estar identificada dicha comunidad y no tener autorización de asentamiento, el INRA emitió la resolución de desalojo en razón a que todas las tierras fiscales son del Estado y el INRA tiene la administración para distribuirlas, y los asentamientos de ellos son recientes, la comunidad Tacana La Selva se atribuyen ser Tacanas, pero son de Santa Ana de Yacuma, por tanto serían Movimas, por lo que pide se desestime esta acción.

Juan Wilder Suárez Velarde, Director Departamental de la ABT, mediante memorial cursante de fs. 70 a 71 vta.; y en audiencia manifestó aclarando: que la construcción de puentes es temporal que se utiliza para extraer madera y luego se destruyen, las otras imágenes son concesiones que en un 80% se corta y 20% se deja para semillero, y que no son represas, sino atajados por donde circula el agua por debajo.

El Fiscal de Distrito de Pando, en audiencia manifestó lo siguiente: a) No debe confundirse con la acción de cumplimiento respecto a los derechos o intereses colectivos, existen tres tipos de intereses: 1) Intereses difusos, que uno de los derechos es de carácter indeterminado; por ejemplo: el medio ambiente sano, “seguridad jurídica” y salubridad pública; 2) Interés individual homogéneo, derivado de un mismo hecho, por ejemplo: el derecho de los consumidores o usuarios; 3) Interés en sentido estricto, que deriva del mismo hecho, ejemplo comunidad indígena o afroboliviana, ahora deben tener alguna evidencia legal de reconocimiento por el Estado; b) Lo primero que solicitan es la paralización de todo trabajo de concesión forestal; empero, no fueron recurridas las empresas; en segundo lugar se ordene al INRA de Pando, el establecimiento de tierras, para ello hay una ley que regula lo que se necesita; c) La tercera pretensión es la paralización de todo desalojo a los pueblos de Tacana La Selva, y el Tribunal no es competente para ello; y, d) Respecto al cuarto punto, de daños y perjuicios, no se ha demostrado la generalidad de todos los pueblos, en consecuencia no existe amenaza o violación de derecho o intereses, solicita la improcedencia de la presente acción tutelar.

a) Son pueblos altamente integrados en los ecosistemas en los que habitan y de los cuales forman parte, manteniendo una estrecha relación de interdependencia con el medio ambiente en el que desarrollan sus vidas y su cultura. Poseen un profundo conocimiento de su medio ambiente, lo que les permite vivir de manera autosuficiente generación tras generación, razón por la cual el mantenimiento de sus territorios es de vital importancia para todos ellos.