SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0014/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0014/2013-L

Fecha: 20-Feb-2013

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Señaló que el pueblo indígena Pacahuara, se encuentra en peligro de extinción; su territorio se ubica en el departamento de Pando, provincia Federico Román, cantón Manoa, municipio Nueva Esperanza; es un pueblo no contactado y en aislamiento voluntario; es nómada que no desea tener contacto con la civilización, pero piden el respeto de su territorio, su forma de vida individual y colectiva; además, que en el mismo sector habita la comunidad indígena Tacana la Selva, quienes viven de la recolección de castaña, palmito y “otros” recursos no maderables, en espera de que se les consolide su territorio.

Alega que, en el mismo lugar las empresas Maderera Boliviana Etienne (MABET S.A.), URKUPIÑA y BOLITAL entre “otras”, explotan madera con el fundamento que fueron beneficiadas con la concesión forestal; en razón a ello cercaron todo el sector, impidiendo el paso de cualquier particular, especialmente de los indígenas, señalando que son tierras privadas, empezaron a talar árboles de castaña, realizar apertura de caminos destruyendo toda casa o vivienda de indígenas en el lugar, construyendo en pleno río Negro en más de 300.- m2, una especie de represa, con esterillas de troncos de madera de castaña y otras para facilitar el paso de los camiones, que antes lo hacían en pontones.

Asimismo, indica que con ese actuar de las empresas madereras, se afectan los derechos de los pueblos indígenas no contactados como ser los Pacahuaras, obligándolos a abandonar su territorio ancestral de forma indirecta, afectando su forma de vida, sus usos y costumbres; así también se pone en peligro el medio ambiente con la construcción de la citada represa en pleno río, poniendo en peligro toda una biodiversidad; toda vez que, las autoridades del departamento de Pando, quienes debieran proteger los bosques y el territorio, en total desconocimiento a la actual Constitución Política del Estado, constantemente amenazan con efectuar el desalojo de esas “tierras fiscales”, a quienes están reconocidos por la CIPOAP, además, sin considerar que al no ser contactados difícilmente pudieron en su momento pedir el saneamiento de tierras; no obstante, los indígenas de Tacana la Selva, fueron notificados por funcionarios de la ABT, e INRA de Pando, con resoluciones administrativas que disponen como medida precautoria el desalojo de esas tierras fiscales “no disponibles” por ser asentamientos ilegales.

Manifiesta que, con la finalidad de dar solución a ese problema, se conformó una comisión integrada por el INRA de Pando, ABT, MABET S.A. y CIPOAP para verificar la denuncia tanto de MABET como de los indígenas Tacanas la Selva, se constituyeron en Riberalta, el 26 y 27 de septiembre de 2009; empero, no asistieron las autoridades departamentales ni el propietario de la empresa; sin embargo, se pudo advertir lo denunciado por los indígenas, que el actuar de las empresas madereras, pone en peligro el medio ambiente con la construcción de puntos de rodeo de madera y represas, tala de castaña y de árboles, encontrándose en riesgo de extinción a una etnia como son los Pacahuaras, afectando su espacio y territorio donde desarrollan sus actividades como pueblos nómadas, pese a que el INRA de Pando conoce de la petición de determinar reserva o territorio indígena en todo el sector donde se encuentran las empresas madereras, niegan ese derecho, con el argumento que ya habría concluido el saneamiento de tierras en el referido departamento, y esas son consideradas tierras fiscales no disponibles y no permiten asentamientos indígenas; por lo que, solicitan el respeto a su territorio y a su forma de vida, conforme lo establece el art. 31.I de la Constitución Política del Estado (CPE).

En cuanto al entonces Prefecto, Secretario de Medio Ambiente, Forestal, Tierra y Recursos Hídricos y al Alcalde de Nueva Esperanza, éstos de acuerdo a la Ley del Medio Ambiente, son responsables del cuidado y protección de los recursos naturales en el departamento de Pando, esto mediante las instancias de sus dependencia.

Concluye señalando que, al no tener un medio eficaz para hacer conocer este atropello, acude a la presente acción popular como medio de defensa que no requiere el agotamiento de la vía judicial o administrativa, ante el incumplimiento de las obligaciones que tienen las autoridades encargadas de controlar el medio ambiente, los bosques y la tierra.