SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0014/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0014/2013-L

Fecha: 20-Feb-2013

garantiza “…los derechos legalmente adquiridos por propietarios particulares cuyos predios se encuentren ubicados al interior de territorios indígena, originario campesinos”

Asimismo, Juan Pablo Chumacero afirma que en Bolivia, luego de quince años de saneamiento y regularización del derecho propietario agrario, la cantidad de tierras fiscales identificadas es importante y están siendo reclamadas por diversos movimientos sociales rurales que demandan más tierras, para su sector. Finalmente, la Constitución Política del Estado, en el art. 394.I, garantiza “…los derechos legalmente adquiridos por propietarios particulares cuyos predios se encuentren ubicados al interior de territorios indígena, originario campesinos” (las negrillas son nuestras).

Con referencia a las Tierras Comunitarias de Origen, el art. 293 de la Norma Suprema establece: “I. La autonomía indígena basada en territorios indígenas consolidados y aquellos en proceso; una vez consolidados, se constituirá por la voluntad expresada de su población en consulta en conformidad a sus normas y procedimientos propios como único requisito exigible”. Complementando en la Disposición Transitoria Séptima: “A efectos de la aplicación del parágrafo I del artículo 293 de esta Constitución, el territorio indígena tendrá como base de su delimitación a las Tierras Comunitarias de Origen. En el plazo de un año desde la elección del Órgano Ejecutivo y Legislativo, la categoría de Tierra Comunitaria de Origen se sujetará a un trámite administrativo de conversión a Territorio Indígena Originario Campesino, en el marco establecido en esta Constitución”.

De igual manera, art. 41.I de la Ley del Servicio Nacional de Reforma Agraria (LSNRA), respecto a la clasificación y extensiones de la propiedad agraria nos dice que: “Solar Campesino, Pequeña Propiedad, Mediana Propiedad, Empresa Agropecuaria, Tierras Comunitarias de Origen y Propiedades Comunarias.

3. La mediana Propiedad es la que pertenece a personas naturales o jurídicas y se explota con el concurso de su propietario, de trabajadores asalariados, eventuales o permanentes y empleando medios técnico-mecánicos, de tal manera que su volumen principal de producción se destine al mercado. Podrá ser transferida, pignorada o hipotecada conforme a la ley civil;