SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0014/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0014/2013-L

Fecha: 20-Feb-2013

III.3.4. Tercero interesado

Por su naturaleza, la acción popular al tratar derechos e intereses colectivos y difusos, no se considera al tercero interesado, por lo cual no es requisito de admisibilidad de la acción popular notificar al tercero interesado; sin embargo, si alguna persona o grupo de personas considera que con la resolución se pueden afectar sus derechos, pueden presentarse en la audiencia y, si el Tribunal lo considera pertinente, ser oídos en la misma.

En casos que deba intervenir el Estado, la SC 0353/2012 de 22 de junio en su Fundamento Jurídico III.1. se refiere a las acciones de defensa y el rol de la Procuraduría General del Estado : “…debe establecerse que la Procuraduría General del Estado tampoco tiene la calidad de tercero interesado en acciones de defensa, por cuanto cuando no sea parte procesal directa en la causa que dio origen a la activación del control tutelar de constitucionalidad, no es razonable su notificación en procesos tutelares en calidad de tercero interesado, porque sus roles de supervisión ya desarrollados supra, no se enmarcan dentro del alcance de los terceros interesados en acciones de defensa”.