SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0014/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0014/2013-L

Fecha: 20-Feb-2013

“ARTICULO 451°.- (IMPROCEDENCIA DEL DESALOJO DE COMUNIDADES EN AREAS PROTEGIDAS)

Los pueblos o comunidades indígenas campesinas, originarias, pequeñas propiedades y personas amparadas en norma expresa, con posesión anterior a la Ley Nº 1715, sobre áreas protegidas, no serán pasibles a la ejecución del proceso de desalojo, en tanto no se ejecute el proceso de saneamiento en el área.