SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0014/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0014/2013-L

Fecha: 20-Feb-2013

III.22. Análisis del caso concreto

En el caso de autos, se evidencia que Lucio Ayala Siripi acude a esta acción popular en su condición de Presidente de la CIPOAP accionante, institución que aglutina a los pueblos originarios del departamento de Pando, invocando la vulneración del derecho a la petición conforme los arts. 24, 30.II y 31.I y II de la CPE, al no dar curso a su solicitud el Director Departamental del INRA de Pando, de determinar reserva o territorio indígena en todo el sector donde se encuentran las empresas madereras MABET S.A, URKUPIÑA y BOLITAL, territorio donde se encuentra la comunidad Tacana La Selva y Pacahuaras.

Previo al ingreso del análisis de la problemática planteada es preciso establecer la naturaleza jurídica de la acción popular a objeto de determinar el cumplimiento o incumplimiento de algunos presupuestos como son el de legitimación activa y pasiva, principio constitucional de subsidiariedad e inmediatez; es en ese entendido, conforme se ha desarrollado en el Fundamento Jurídico III.1. la Constitución Política del Estado se funda en el pluralismo jurídico y la pluralidad cultural para lograr un Estado que garantice “el respeto e igualdad entre todos, con principios de soberanía, dignidad, complementariedad, solidaridad, armonía”; así como el bienestar, el desarrollo y la dignidad de las personas que conforman comunidades y pueblos indígenas que habitan este Estado. Estos derechos son inviolables, universales, independientes e indivisibles, por lo cual es deber del Estado protegerlos, para el “vivir bien”.

De igual manera, el art. 9 de la CPE, establece como fines y funciones esenciales del Estado “además de los que establece la Constitución y la ley”, la construcción de una sociedad justa y armoniosa, cuyas bases sean la descolonización sin discriminación, con plena justicia social para lograr consolidar las identidades plurinacionales. Siendo necesario preservar como patrimonio la plurinacionalidad y promover un aprovechamiento responsable y planificado de los recursos naturales.

Asimismo, la acción popular es una de las principales innovaciones de la Norma Suprema, que en el art. 135 la establece como una acción tutelar que procede: “…contra todo acto u omisión de las autoridades o de personas individuales o colectivas que violen o amenacen con violar derechos e intereses colectivos, relacionados con el patrimonio, el espacio, la seguridad y salubridad pública, el medio ambiente y otros de similar naturaleza reconocidos por esta Constitución”. Norma que tiene como objetivo la defensa de los derechos e intereses colectivos. Por lo cual, en cuanto a la legitimación activa puede ser presentada de manera individual o colectiva, personal o en representación de una colectividad; no precisando poder notarial expreso para tal representación, conforme el desarrollo del Fundamento Jurídico III.3.1. la presente Sentencia Constitucional Plurinacional ha sido interpuesta por el Presidente de la Central Indígena de Pueblos Amazónicos de Pando (CIPOAP) que representa a los pueblos indígenas del departamento de Pando.