SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0014/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0014/2013-L

Fecha: 20-Feb-2013

III.8. Los derechos impugnados a través de esta acción popular

En cuanto al derecho de petición, si bien es un derecho protegido por la acción de amparo constitucional; sin embargo, cuando lo que se denuncia es el derecho a petición como derecho subjetivo o particular inherente a un grupo de personas, considerando este derecho a petición como fundamental del ser humano que le permite dirigirse ante las autoridades públicas a fin de solicitar, reclamar u observar sobre lo que le incumbe, debiendo el poder público resolver y responder de manera inmediata, sin dilación alguna, ya sea de manera positiva o negativa sobre el asunto objeto de la petición.