SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0014/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0014/2013-L

Fecha: 20-Feb-2013

aplicando la jurisprudencia constitucional colombiana de la “cláusula de erradicación de las injusticias presentes

La Sentencia T 025/2004 de la Corte Constitucional de Colombia, si bien no es de carácter vinculante; sin embargo, es referencial en cuanto se trata de sobre la protección de grupos vulnerables, considera que las autoridades están obligadas a corregir las desigualdades sociales, adoptando e implementando políticas, programas o medidas cuyo objetivo sea lograr igualdad real de condiciones y oportunidades; para lograrlo, el Estado debe dar cumplimiento a las mismas, aplicando la jurisprudencia constitucional colombiana de la “cláusula de erradicación de las injusticias presentes”; absteniéndose de promover políticas o programas ostensiblemente regresivos, cuyo resultado puede conducir a agravar la situación de injusticia o marginación que se quiere corregir. Más adelante, en las consideraciones y fundamentos 8.1. establece: “Tal como lo ha señalado de manera reiterada esta Corporación, el hecho de que Colombia sea un Estado Social de Derecho le imprime un sentido, un carácter y unos objetivos específicos a la organización estatal en su conjunto, y que resulta -en consecuencia- vinculante para las autoridades, quienes deberán guiar su actuación hacia el logro de los cometidos particulares propios de tal sistema: la promoción de condiciones de vida dignas para todas las personas, y la solución de las desigualdades reales que se presentan en la sociedad, con miras a instaurar un orden justo” (las negrillas son nuestras).

Finalmente, considera que en un Estado Social de Derecho, los deberes de las autoridades “no se circunscriben a los derechos llamados de segunda generación. Por el contrario, en determinadas circunstancias el goce efectivo del derecho a la vida en condiciones de dignidad y de otras libertades básicas puede depender de acciones positivas de las autoridades para garantizar la dimensión prestacional de tales derechos y libertades. Tales acciones positivas, cuando están dirigidas a responder a las necesidades de muchas personas, pueden desarrollarse progresivamente para garantizar la efectividad de la faceta programática y prestacional de un derecho constitucional, siempre que los mínimos de satisfacción hayan sido asegurados a todos”.