SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0014/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0014/2013-L

Fecha: 20-Feb-2013

En cuanto a las naciones y pueblos indígenas en aislamiento y no contactados, art. 31.I. establece que aquellos que se encuentran en “…peligro de extinción, en situación de aislamiento voluntario y no contactados, serán protegidos y respetados en sus formas de vida individual y colectiva”;

En cuanto a las naciones y pueblos indígenas en aislamiento y no contactados, art. 31.I. establece que aquellos que se encuentran en “…peligro de extinción, en situación de aislamiento voluntario y no contactados, serán protegidos y respetados en sus formas de vida individual y colectiva”; II. dice que “…gozan del derecho a mantenerse en esa condición, a la delimitación y consolidación legal del territorio que ocupan y habitan” (las negrillas son nuestras).

El Capítulo Quinto, de los Derechos Sociales y Económicos, en la Sección I  sobre el Medio Ambiente, en el art. 33 de la CPE, establece que “Las personas tienen derecho a un medio ambiente saludable, protegido y equilibrado. El ejercicio de este derecho debe permitir a los individuos y colectividades de las presentes y futuras generaciones, además de otros seres vivos, desarrollarse de manera normal y permanente”.

En cuanto a las Relaciones Internacionales, el art. 255.I de la citada Norma Suprema considera que “Las relaciones internacionales y la negociación, suscripción y ratificación de los tratados internacionales responden a los fines del Estado en función de la soberanía y de los intereses del pueblo”; y, de acuerdo al art. 257.I, “Los tratados internacionales ratificados forman parte del ordenamiento jurídico interno con rango de ley”.