SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0014/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0014/2013-L

Fecha: 20-Feb-2013

III.16. El pueblo Movima

Al haber sido mencionados en la presente acción tutelar no podemos dejar de aclarar que se trata de un pueblo indígena muy numeroso. Tradicionalmente, su territorio se extendía desde los márgenes del río Mamoré hasta la zona de San Borja (departamento de Beni) y al este hasta los lugares ocupados por los Kayuvaba.

“El primero que consiguió un contacto con los Movimafue el padre Gregorio de Bolívar, que se encontró con ellos el año 1621. A inicios del siglo XVIII, el padre Altamirano los vuelve a contactar, dando cuenta de la existencia de unos 20.000 indígenas que se encontraban en “80 poblaciones pequeñas”. La primera misión entre los Movimafue la de San Lorenzo, fundada por el padre Baltasar Espinoza en 1708; a esta fundación siguieron las de San Luis, San Pablo, San Borja y Reyes. Cuando en San Lorenzo el padre Altamirano fue muerto por los Movima, se abandonó la Misión, que fue trasladada a Santa Ana de Yacuma y fundada de nuevo bajo este nombre. En los años treinta del siglo XIX, Alcides D'Orbigny encontró a los Movima expandidos en el centro del Beni, colindando con los pueblos Kayuvabaal norte, Kanichanaal este y los Mojeñosal sur y sureste.

Entre los Movima sigue vigente el respeto frente a los amos de las esferas de la naturaleza y de los animales, una cosmovisión que convive con las creencias cristianas que influyen de gran manera entre la población. Los médicos tradicionales o curanderos conocen innumerables plantas medicinales y son llamadas desde lejos para atender enfermos. Sigue, aunque en el secreto, el chamanismo, que se ocupa de varias enfermedades que no se curan en el hospital.

“En lo referente a tierra y territorio  el acceso a su territorio es limitado, debido a que los dueños de las haciendas han alambrado sus terrenos, lo que dificulta a los indígenas  el acceso a los recursos naturales. Las comunidades que habitan dentro del territorio multiétnico cuenta con título de Tierra Comunitaria de Origen, otorgado en el marco de la Ley 1715, el año 2003.”