SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0014/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0014/2013-L

Fecha: 20-Feb-2013

denegó

La Sala Civil, Familiar, Social, de la Niñez y Adolescencia de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Pando, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 25 de 19 de octubre de 2009, cursante de fs. 233 a 235 vta., denegó la tutela solicitada y también “la improcedencia en cuanto a la Prefectura de Pando y la Secretaría de Medio ambiente de la misma repartición” (sic), con los siguientes fundamentos: 1) Se advierte que el INRA tiene predisposición de otorgar tierras previa tramitación, por lo tanto no se pueden desconocer las leyes, si la parte accionante tiene algún derecho sobre las tierras, debe hacer valer estos derechos ante dicha institución; 2) El derecho de explotación de las empresas es conforme a la Ley Forestal, por lo que no se puede ordenar la paralización; 3) No se demostró que las etnias que están asentadas en el territorio de Tacana la Selva o Pacahuara estén reconocidas por el Estado o que hayan nacido a la vida jurídica a través de una Organización Territorial de Base (OTB) o una Resolución Prefectural; 4) En relación a que el INRA, inicie los trámites y gestiones para establecer reserva y tierra indígena, son incompetentes para determinar dicha situación; 5) En cuanto a ordenar la paralización de desalojo de los indígenas de Tacana la Selva, se ha demostrado que existe un procedimiento planteado ante el INRA el que deberá determinar lo que fuere de ley y las partes tienen derecho a impugnar; y, 6) Respecto a la Prefectura y el Secretario del Medio Ambiente, al no haber participado en el asunto, ni haber tenido conocimiento del mismo, corresponde declarar la “improcedencia” por falta de legitimación pasiva.