SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0014/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0014/2013-L

Fecha: 20-Feb-2013

“debe identificar al pueblo e indicar un estimado de su población y de las tierras que habitan. Para la realización de estos estudios previos de reconocimiento, los Estados deberán contar con la participación de las organizaciones indígenas nacionales y regionales y locales y de las organizaciones de la sociedad civil que trabajan por la protección de los pueblos en aislamiento”

De igual manera, el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos considera que el estudio previo de reconocimiento, “debe identificar al pueblo e indicar un estimado de su población y de las tierras que habitan. Para la realización de estos estudios previos de reconocimiento, los Estados deberán contar con la participación de las organizaciones indígenas nacionales y regionales y locales y de las organizaciones de la sociedad civil que trabajan por la protección de los pueblos en aislamiento” (negrillas añadidas).

Un aspecto que el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, considera importante, es que el principio de no contacto ha de ser siempre asumido como una condición fundamental al realizar estas acciones. Sin embargo, el no contacto no deberá ser en ningún caso considerado como prueba de la inexistencia de estos pueblos, más bien se pueden tener en cuenta diferentes pruebas como ser campamentos o enseres abandonados, relatos de contactos contados por pueblos cercanos y/o testimonios de indígenas que por una u otra razón abandonaron la condición de aislamiento u otros.