Los suscritos Magistrados expresan su voto disidente con la DCP 0055/2014 de 21 de octubre; en base a los siguientes argumentos jurídicos constitucionales:
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Los suscritos Magistrados expresan su voto disidente con la DCP 0055/2014 de 21 de octubre; en base a los siguientes argumentos jurídicos constitucionales:

Fecha: 21-Oct-2014

1) No goza de asignación competencial constitucional; 2) No goza de facultad legislativa; 3) Aún no es una unidad territorial;

Por otro lado, la autonomía regional se diferencia respecto de los otros tres tipos de autonomías en los siguientes elementos constitucionales: 1) No goza de asignación competencial constitucional; 2) No goza de facultad legislativa; 3) Aún no es una unidad territorial; y, 4) Los principios de independencia y separación de órganos tienen un alcance diferenciado en este tipo de autonomía. Estas cuestiones serán abordadas más adelante.

De ese marco descriptivo, se infiere que si bien la autonomía regional no se encuentra sometida a ninguna otra ETA y goza de igual rango constitucional, tiene una naturaleza constitucional diferente y por tanto un alcance y funcionalidad diferenciada con referencia a los otros tipos de ETA, por lo que no puede entenderse ni equipararse con una autonomía departamental ni tampoco con una autonomía municipal.