Los suscritos Magistrados expresan su voto disidente con la DCP 0055/2014 de 21 de octubre; en base a los siguientes argumentos jurídicos constitucionales:
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Los suscritos Magistrados expresan su voto disidente con la DCP 0055/2014 de 21 de octubre; en base a los siguientes argumentos jurídicos constitucionales:

Fecha: 21-Oct-2014

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Los numerales 9 y 10 del art. 12 del Estatuto Regional, fueron declarados incompatibles, porque a criterio de la Magistrada relatora no es posible transferir o delegar estas dos competencias por ser de carácter “…eminentemente departamental…” (pág. 66), y por tanto la posibilidad de que la autonomía regional otorgue dichas personerías jurídicas “…generaría un doble registro…” (misma página).

Al respecto se debe señalar, que si el Gobierno Autónomo Departamental de Tarija, mediante la Ley Departamental 79, voluntaria y concertadamente decidió transferir estas competencias a favor de la autonomía regional, se entiende que de manera definitiva el gobierno regional asume las funciones sobre estas materias competenciales en el ámbito de su jurisdicción, es decir, que las personerías jurídicas a las que hacen referencia los numerales observados, dentro de la jurisdicción regional serían otorgadas únicamente por el Gobierno Autónomo Regional y no así por el Gobierno Autónomo Departamental, porque este último transfirió esta función a favor de la región.