Los suscritos Magistrados expresan su voto disidente con la DCP 0055/2014 de 21 de octubre; en base a los siguientes argumentos jurídicos constitucionales:
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Los suscritos Magistrados expresan su voto disidente con la DCP 0055/2014 de 21 de octubre; en base a los siguientes argumentos jurídicos constitucionales:

Fecha: 21-Oct-2014

tal determinación de la Constitución Política del Estado, nos permite concluir que una autonomía regional puede recibir competencias transferidas o delegadas no solamente del nivel departamental, sino también puede recibirlas de otros niveles autonómicos como del propio nivel central del Estado

El Fundamento Jurídico III.5 de la Declaración cuestionada en su pág. 58 indica lo siguiente “…sin embargo el art. 301 de la Ley Fundamental, al referirse específicamente a las competencias inherentes a la autonomía regional textualmente establece que: La región, una vez constituida como autonomía regional, recibirá las competencias que le sean transferidas o delegadas; tal determinación de la Constitución Política del Estado, nos permite concluir que una autonomía regional puede recibir competencias transferidas o delegadas no solamente del nivel departamental, sino también puede recibirlas de otros niveles autonómicos como del propio nivel central del Estado(las negrillas y son nuestras).

Este fundamento jurídico es completamente contrario con la determinación de declarar la incompatibilidad del art. 11.II del Estatuto Regional, señalando que “…la Norma Suprema, solamente establece como fuente competencias de la región las competencias conferidas por el nivel departamental y no otras…” (pág. 66) declarando de esta forma la incompatibilidad del contenido del parágrafo II del artículo 11.