Los suscritos Magistrados expresan su voto disidente con la DCP 0055/2014 de 21 de octubre; en base a los siguientes argumentos jurídicos constitucionales:
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Los suscritos Magistrados expresan su voto disidente con la DCP 0055/2014 de 21 de octubre; en base a los siguientes argumentos jurídicos constitucionales:

Fecha: 21-Oct-2014

no existe más de un órgano dentro de una autonomía regional

La Declaración objeto de disidencia fundamenta la incompatibilidad del presente mandato señalando que “…no existe más de un órgano dentro de una autonomía regional…” (las negrillas corresponden a la Declaración original), y para determinar ello se basa en el mandato del art. 281 de la CPE, dictamina que: “El gobierno de cada autonomía regional estará constituida por una Asamblea Regional con facultad deliberativa, normativa administrativa y fiscalizadora, en el ámbito de sus competencias, y un órgano ejecutivo” (las negrillas fueron añadidas).

Este entendimiento, es absolutamente contrario a la jurisprudencia constitucional que en el caso de los gobiernos departamentales (art. 277 de la CPE) asumió que la “Asamblea Departamental” -como se encuentra denominada por la Constitución Política del Estado- constituye el Órgano Legislativo del Gobierno Autónomo Departamental. De la misma manera en el caso de los Gobiernos Municipales (art. 284 constitucional) el constituyente denominó Concejo Municipal al Órgano Legislativo Municipal, y por ello la jurisprudencia emitida por este Tribunal, a partir de una interpretación sistémica de la norma fundamental, entendió que el art. 272 de la CPE, es el paraguas general para determinar que la Asamblea Departamental, el Concejo Municipal, y -por tanto en correspondencia- también la Asamblea Regional, se constituyen en los órganos deliberativos de sus respectivos niveles de gobierno.