Los suscritos Magistrados expresan su voto disidente con la DCP 0055/2014 de 21 de octubre; en base a los siguientes argumentos jurídicos constitucionales:
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Los suscritos Magistrados expresan su voto disidente con la DCP 0055/2014 de 21 de octubre; en base a los siguientes argumentos jurídicos constitucionales:

Fecha: 21-Oct-2014

se arroga una competencia que no le fue transferida

La Declaración dictamina la incompatibilidad del presente artículo alegando que la autonomía regional “…se arroga una competencia que no le fue transferida…” (el resaltado pertenece a la DCP 0055/2014). Al respecto se debe señalar que el art. 299.II.1 de la CPE, manda que: “Las siguientes competencias se ejercerán de forma concurrente por el nivel central del Estado y las entidades territoriales autónomas: Preservar, conservar y contribuir a la proyección del medio ambiente y fauna silvestre manteniendo el equilibrio ecológico y el control de la contaminación” (las negrillas nos corresponden).

Como se señaló en los análisis precedentes, la Declaración objeto de disidencia, resuelve de esta manera en el marco de una interpretación desafortunada que ha supuesto que la única fuente competencial para la autonomía regional deviene de la transferencia y delegación, y por lo tanto, al no ser transferibles ni delegables las competencias concurrentes y compartidas no podrían ser ejercidas por este tipo de autonomía. Pero como se justificó anteriormente, no hay ningún impedimento constitucional para que las autonomías regionales se vean mutiladas del ejercicio de materias enmarcadas en las competencias concurrentes, materias tan importantes como medio ambiente, siendo la única condición para su ejercicio el hecho que la ley sectorial que vaya a emitir el nivel central del Estado distribuya una responsabilidad a favor de la autonomía regional.