Los suscritos Magistrados expresan su voto disidente con la DCP 0055/2014 de 21 de octubre; en base a los siguientes argumentos jurídicos constitucionales:
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Los suscritos Magistrados expresan su voto disidente con la DCP 0055/2014 de 21 de octubre; en base a los siguientes argumentos jurídicos constitucionales:

Fecha: 21-Oct-2014

tiene por objeto confrontar el contenido de dichos instrumentos normativos con la Constitución Política del Estado y garantizar la supremacía constitucional

El art. 116 del Código Procesal Constitucional (CPCo), señala que: “El control previo de constitucionalidad de Estatutos o Cartas Orgánicas tiene por objeto confrontar el contenido de dichos instrumentos normativos con la Constitución Política del Estado y garantizar la supremacía constitucional” (las negrillas son nuestras).

Por su parte la DCP 0001/2013 de 12 de marzo, respecto al control de constitucionalidad de estatutos y carta orgánicas señaló lo siguiente:Ahora bien, la naturaleza de una Declaración de Constitucionalidad no es la misma que la de una Sentencia Constitucional, ambos tipos de pronunciamientos hacen referencia a cuestiones de naturalezas diferentes, pues en el control de Estatutos autonómicos y cartas orgánicas, al tratarse el control previo de constitucionalidad de una contrastación del proyecto de Estatuto o Carta Orgánica con el contenido general del texto de la Norma Suprema, es decir, no se contrasta cada uno de los artículos del proyecto consultado con uno u otro precepto normativo constitucional, el Tribunal Constitucional Plurinacional, se pronunciará sobre el proyecto, resultando impredecible sopesar el alcance de la interpretación que se le dará a dicho texto a la hora de su aplicación; por lo que, si bien, de manera inicial el Tribunal Constitucional Plurinacional, se pronuncia mediante una Declaración sobre la constitucionalidad de dichos proyectos, los mismos no quedan exentos de ser posteriormente sometidos a control de constitucionalidad ya por la aplicación o adjudicación de la norma a casos concretos o ya porque pudieran producirse normas constitucionales o supralegales que modifiquen el sistema normativo constitucional”.

A pesar de que el control previo de constitucionalidad no es el único examen al que estará sometido -en el caso concreto- el Estatuto Regional, el Tribunal Constitucional Plurinacional debe contrastar los contenidos del mismo a partir de una interpretación sistemática de la Constitución, que permita proponer una jurisprudencia orientadora para la consolidación de la autonomía regional, por lo que la Declaración objeto de la disidencia debería haber tomado en cuenta elementos decisorios aplicables a la autonomía regional, lo cuales hubieran permitido una resolución precisa y clara, cuestión absolutamente necesaria principalmente por que el Gran Chaco se constituye en la primera autonomía de este tipo en el Estado Plurinacional, y por tanto es merecedora un tratamiento particularizado.