Los suscritos Magistrados expresan su voto disidente con la DCP 0055/2014 de 21 de octubre; en base a los siguientes argumentos jurídicos constitucionales:
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Los suscritos Magistrados expresan su voto disidente con la DCP 0055/2014 de 21 de octubre; en base a los siguientes argumentos jurídicos constitucionales:

Fecha: 21-Oct-2014

departamentales, con la finalidad de planificar y optimizar el desarrollo departamental, podrán conformar regiones dentro de su jurisdicción de forma articulada y coordinada con las entidades territoriales autónomas

departamentales, con la finalidad de planificar y optimizar el desarrollo departamental, podrán conformar regiones dentro de su jurisdicción de forma articulada y coordinada con las entidades territoriales autónomas, que decidan previamente conformar una región de planificación y gestión, sin vulnerar aquellas ya conformadas según los dispuesto en los Parágrafos I y III del presente Artículo” (resaltado agregado). Finalmente el art. 24.III de la LMAD, dictamina que: “El gobierno autónomo departamental designará una autoridad departamental en la región así como la institucionalidad desconcentrada necesaria para llevar adelante los procesos de planificación y gestión del desarrollo de manera coordinada con los gobiernos autónomos municipales y las autonomías indígena originaria campesinas” (Las negrillas nos corresponden).

En ese orden, la región como espacio de planificación desconcentrada de la gestión departamental puede establecer una institucionalidad de representación, la misma que fue denominada por la Ley Marco de Autonomías y Descentralización como “Consejo Regional Económico Social”, constituyéndose en la instancia de coordinación conformada por representantes de los gobiernos autónomos que la componen, pero además con representación de organizaciones de la sociedad civil y organizaciones económicas productivas para garantizar el desarrollo económico social a partir de la planificación y gestión concurrente.