Los suscritos Magistrados expresan su voto disidente con la DCP 0055/2014 de 21 de octubre; en base a los siguientes argumentos jurídicos constitucionales:
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Los suscritos Magistrados expresan su voto disidente con la DCP 0055/2014 de 21 de octubre; en base a los siguientes argumentos jurídicos constitucionales:

Fecha: 21-Oct-2014

I.1.  Sobre la igualdad de rango constitucional de las ETA

Inicialmente se debe señalar que las diferencias económicas, sociales, políticas e ideológicas entre ETA, no generan ningún tipo de disparidad jurídico constitucional, pues la esencia de los Estados compuestos descansa en la igualdad constitucional de las autonomías entre sí. Sin embargo, no debe perderse de vista que ciertas entidades territoriales gozan de determinados paradigmas diferenciales que no son secundarios al régimen autonómico del Estado Plurinacional, sino más bien son estructurales, porque resultan decisivos para explicar la existencia de la propia entidad autónoma, y es por ello que el constituyente boliviano diseñó un modelo de cuatro tipos diferentes de autonomía, lo cual hace realmente particular al diseño de Estado Plurinacional con autonomías del resto de Estados compuestos tradicionales.