Los suscritos Magistrados expresan su voto disidente con la DCP 0055/2014 de 21 de octubre; en base a los siguientes argumentos jurídicos constitucionales:
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Los suscritos Magistrados expresan su voto disidente con la DCP 0055/2014 de 21 de octubre; en base a los siguientes argumentos jurídicos constitucionales:

Fecha: 21-Oct-2014

ii)

De lo señalado se observa que el nivel central del Estado debe emitir una ley que regule las condiciones y procedimientos para la creación de unidades territoriales, y a partir de los mandatos que establezca dicha norma, la Asamblea Legislativa Plurinacional pueda emitir leyes específicas para crear una a una las nuevas unidades territoriales, determinando las características propias como superficie y los límites de cada una de éstas.

De ello, se entiende que en el caso particular de la región, la primera condición dispuesta expresamente para que la misma se convierta en parte de la organización territorial del Estado, es que acceda a la autonomía regional, para posteriormente en observancia de las condiciones y procedimientos que establezca la ley de creación de unidades territoriales, pueda tramitarse ante la Asamblea Legislativa Plurinacional la Ley específica de creación de la unidad territorial del Gran Chaco.

Sin embargo, ante ausencia de la ley de creación de unidades territoriales, la Asamblea Legislativa Plurinacional no se encontraría posibilitada para crear la ley específica mencionada, y en ese sentido la autonomía regional aún no puede considerar que se asienta en una unidad territorial de carácter regional por el momento.