Los suscritos Magistrados expresan su voto disidente con la DCP 0055/2014 de 21 de octubre; en base a los siguientes argumentos jurídicos constitucionales:
Fecha: 21-Oct-2014
la elección de autoridades, como uno de los elementos esenciales de la autonomía o descentralización política, es la cualidad que puede ser instituida a nivel departamental, regional, municipal e indígena originario campesina. En ese entendido, la previsión relativa a la elección de subgobernadoras o subgobernadores por voto popular y directo en cada uno de los municipios del Departamento de Tarija, resulta contraria a las citadas disposiciones constitucionales, pues la incorporación de otro tipo de autoridades electas por sufragio universal en el nivel provincial implícitamente significaría avalar la cualidad gubernativa a nivel provincial vía Estatuto.
La DCP 0008/2013, determinó que el Vicegobernador instituido en el art. 32.III de la LMAD, forme parte de las autoridades que ejercen sus funciones por elección directa, tomando en cuenta que la función de este servidor público se limita a asumir el cargo de Gobernador en los casos de ausencia temporal o definitiva de la Máxima Autoridad Ejecutiva. Es decir, que en el marco del autogobierno la naturaleza de los Vicegobernadores es accesoria y dependiente de la Gobernadora o Gobernador. Cabe recordar, que de acuerdo al texto constitucional, la elección de autoridades, como uno de los elementos esenciales de la autonomía o descentralización política, es la cualidad que puede ser instituida a nivel departamental, regional, municipal e indígena originario campesina. En ese entendido, la previsión relativa a la elección de subgobernadoras o subgobernadores por voto popular y directo en cada uno de los municipios del Departamento de Tarija, resulta contraria a las citadas disposiciones constitucionales, pues la incorporación de otro tipo de autoridades electas por sufragio universal en el nivel provincial implícitamente significaría avalar la cualidad gubernativa a nivel provincial vía Estatuto. Bajo esas consideraciones, amerita declarar la incompatibilidad del artículo en análisis, precisando que la Gobernadora o Gobernador es la Máxima Autoridad Ejecutiva del gobierno autónomo departamental, electa por voto popular y directo, al igual que los Asambleístas Departamentales, y en el marco de la auto organización y autogobierno, podrá designar a las Subgobernadoras o Subgobernadores” (las negrillas son nuestras) (DCP 0008/2014 de 25 de febrero).
· El art. 26.I de la norma constitucional, dictamina que: “Todas las ciudadanas y los ciudadanos tienen derecho a participar libremente en la formación, ejercicio y control del poder político, directamente o por medio de sus representantes, y de manera individual o colectiva. La participación será equitativa y en igualdad de condiciones entre hombres y mujeres”.
- I. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA DISIDENCIA
- tiene por objeto confrontar el contenido de dichos instrumentos normativos con la Constitución Política del Estado y garantizar la supremacía constitucional
- I.1. Sobre la igualdad de rango constitucional de las ETA
- a)
- 1) No goza de asignación competencial constitucional; 2) No goza de facultad legislativa; 3) Aún no es una unidad territorial;
- I.2. Sobre la cuestión territorial
- i)
- ii)
- I.3. Sobre la diferencia entre región y autonomía regional
- el primero tiene por objeto optimizar la planificación y la gestión pública para un desarrollo integral, coordinado y concurrente como parte del ordenamiento territorial
- Las regiones
- La región como espacio territorial para la gestión desconcentrada
- departamentales, con la finalidad de planificar y optimizar el desarrollo departamental, podrán conformar regiones dentro de su jurisdicción de forma articulada y coordinada con las entidades territoriales autónomas
- b) Región metropolitana
- c) Autonomía regional
- La región podrá constituirse en autonomía regional, a iniciativa de los municipios que la integran, vía referendo en sus jurisdicciones.
- I.4. De la separación e independencia de los órganos
- Asamblea Regional se encuentra constitucionalmente habilitada a emitir reglamentos de base,
- un mandato que obliga a los órganos deliberativos departamentales a conferir competencias
- Concurrentes
- Su configuración constitucional está orientada a la intervención coordinada y complementaria de los diferentes niveles, a efectos de posibilitar la suma de esfuerzos entre los diferentes niveles de gobierno para lograr mayor eficiencia, bajo una actuación coordinada y oportuna y no a concentrar en el nivel central del Estado todas las facultades.
- principio de corrección funcional
- entendimiento constitucional que permita a la autonomía regional por lo menos la ejecución de este tipo competencias
- 1)
- 3)
- se arroga una competencia que no le fue transferida
- Son deberes de las bolivianas y los bolivianos:
- Es deber del Estado y de la población conservar, proteger y aprovechar de manera sustentable los recursos naturales y la biodiversidad, así como mantener el equilibrio del medio ambiente
- no existe más de un órgano dentro de una autonomía regional
- tal determinación de la Constitución Política del Estado, nos permite concluir que una autonomía regional puede recibir competencias transferidas o delegadas no solamente del nivel departamental, sino también puede recibirlas de otros niveles autonómicos como del propio nivel central del Estado
- La potestad de impartir justicia emana del pueblo boliviano y se sustenta en los principios de
- Comprensión Efectiva.
- 6)
- 10)
- Exclusivas,
- La autonomía implica
- ejercicio competencial
- i) El ámbito jurisdiccional.
- ii) El ámbito material.
- iii) El ámbito facultativo.
- 12)
- la elección de autoridades, como uno de los elementos esenciales de la autonomía o descentralización política, es la cualidad que puede ser instituida a nivel departamental, regional, municipal e indígena originario campesina. En ese entendido, la previsión relativa a la elección de subgobernadoras o subgobernadores por voto popular y directo en cada uno de los municipios del Departamento de Tarija, resulta contraria a las citadas disposiciones constitucionales, pues la incorporación de otro tipo de autoridades electas por sufragio universal en el nivel provincial implícitamente significaría avalar la cualidad gubernativa a nivel provincial vía Estatuto.
- La autonomías implica la elección directa de sus autoridades