Los suscritos Magistrados expresan su voto disidente con la DCP 0055/2014 de 21 de octubre; en base a los siguientes argumentos jurídicos constitucionales:
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Los suscritos Magistrados expresan su voto disidente con la DCP 0055/2014 de 21 de octubre; en base a los siguientes argumentos jurídicos constitucionales:

Fecha: 21-Oct-2014

a)

Al respecto, la DCP 0009/2013 de 27 de julio, Estatuto Totota Marka, mencionó que:  “…la dimensión territorial (también reconocida como vertical) adquiere importancia principalmente en los Estados de tipo compuesto, en los que el proceso de distribución del poder se produce también en el territorio; es decir, que la asignación funcional de cuotas de poder se produce también a diferentes escalas espaciales, a unidades subnacionales de gobierno, reconociéndoseles: a) Ciertas prerrogativas en todas o algunas de las diferentes esferas de funcionamiento estatal antes descritas; b) Un aparato político/burocrático propio; c) Un catálogo competencial específico en cada una de esas esferas; y, d) Un conjunto de facultades o prerrogativas necesarias para su ejercicio, configurando una suerte de cualidad gubernativa restringida y diferenciada, asimétrica según la teoría, pues el volumen de poder reconocido a cada tipo autonómico no es necesariamente el mismo(las negrillas nos corresponden).

Es así, que en el caso concreto de la autonomía regional, se observa un diseño constitucional específico, el cual inicialmente se basa en el mandato del art. 280 de la CPE, que reconoce el origen de la región a partir del elemento de personalidad cultural, lingüística, histórica, economía y de ecosistemas. Ahora bien, el mandato constitucional mencionado también establece dos cuestiones que no se pueden perder de vista: a) La región no debe trascender límites departamentales; y, b) Su conformación está vinculada a la voluntariedad de ETA con continuidad geográfica dentro de un departamento.