Los suscritos Magistrados expresan su voto disidente con la DCP 0055/2014 de 21 de octubre; en base a los siguientes argumentos jurídicos constitucionales:
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Los suscritos Magistrados expresan su voto disidente con la DCP 0055/2014 de 21 de octubre; en base a los siguientes argumentos jurídicos constitucionales:

Fecha: 21-Oct-2014

c) Autonomía regional

Es importante señalar que el basamento fundamental del diseño constitucional boliviano en cuanto a la organización territorial es el principio de unidad, es decir, que en cuanto al régimen autonómico el constituyente evidenció su preocupación por reiterar y poner de manifiesto que la unidad es la columna vertebral del modelo de Estado y por lo tanto el régimen de autonomías se funda en la indivisibilidad de la soberanía y del territorio boliviano, la cohesión interna y la aplicación uniforme de la políticas del Estado.

Por otro lado, el derecho de acceso a la autonomía, se rige en todos los casos por el principio de voluntariedad a favor de los sujetos autonómicos -excepto en el caso municipal-, consecuentemente la autonomía es un derecho constitucionalmente reconocido y garantizado que se activa por el ejercicio del principio de la voluntariedad.