Los suscritos Magistrados expresan su voto disidente con la DCP 0055/2014 de 21 de octubre; en base a los siguientes argumentos jurídicos constitucionales:
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Los suscritos Magistrados expresan su voto disidente con la DCP 0055/2014 de 21 de octubre; en base a los siguientes argumentos jurídicos constitucionales:

Fecha: 21-Oct-2014

el primero tiene por objeto optimizar la planificación y la gestión pública para un desarrollo integral, coordinado y concurrente como parte del ordenamiento territorial

Como se estableció en el análisis precedente, no debe confundirse un espacio territorial con una unidad territorial, el primero tiene por objeto optimizar la planificación y la gestión pública para un desarrollo integral, coordinado y concurrente como parte del ordenamiento territorial, en tanto que el segundo deviene de una organización política del territorio que tiene por objeto garantizar la unidad e indivisibilidad del territorio boliviano a través de una distribución estructural que integre armónica y equilibradamente el territorio.

De esta manera, es importante distinguir por un lado a la región como espacio de planificación y gestión, y por otro lado a la autonomía regional. La primera se constituye en un espacio de gestión desconcentrada del departamento, mientras que la segunda se constituye en la consolidación de un gobierno regional con cualidad autónoma a iniciativa de los municipios que la integran, y que goza de igualdad de rango constitucional con las otras ETA y que se constituirá en unidad territorial conforme a ley y por tanto será parte de la organización territorial del Estado.