Los suscritos Magistrados expresan su voto disidente con la DCP 0055/2014 de 21 de octubre; en base a los siguientes argumentos jurídicos constitucionales:
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Los suscritos Magistrados expresan su voto disidente con la DCP 0055/2014 de 21 de octubre; en base a los siguientes argumentos jurídicos constitucionales:

Fecha: 21-Oct-2014

La región podrá constituirse en autonomía regional, a iniciativa de los municipios que la integran, vía referendo en sus jurisdicciones.

De ello deviene que en el caso de las autonomías regionales el art. 280.III de la CPE, establece que: “La región podrá constituirse en autonomía regional, a iniciativa de los municipios que la integran, vía referendo en sus jurisdicciones. Sus competencias deben ser conferidas por dos tercios de votos del total de los miembros del órgano deliberativo departamental” (las negrillas son nuestras).

En ese marco, la región del Gran Chaco en ejercicio del principio de voluntariedad accedió a la autonomía mediante referéndum de diciembre de 2009, por lo que corresponde la elección de sus autoridades y el ejercicio de las facultades normativo-administrativa, fiscalizadora, reglamentaria y ejecutiva respecto a las competencias que le sean conferidas por norma expresa, inicialmente por el gobierno autónomo departamental de Tarija.

Se desarrolla este apartado con el afán de diferenciar entre los tipos de regiones porque la Declaración de la cual somos disidentes, no termina de distinguir la región como espacio de planificación desconcentrada con la autonomía regional, siendo poco sólidos los argumentos desarrollados en los fundamentos jurídicos sobre los cuales se basa la misma para proyectar la parte resolutiva. En ese marco, se detecta una visible depreciación de la autonomía regional por parte de la referida Declaración, entendiéndola a penas como espacio de gestión desconcentrada y no así como un tipo de autonomía que se rige por el principio de autogobierno, por tanto, un nivel de gobierno el cual goza de igual rango jerárquico que los otros niveles de gobierno sub nacional.

En ese sentido, el voto disidente se fundamenta en la disconformidad con la Declaración objeto de la disidencia, pues la misma debió reflejar el carácter constitucional de la autonomía regional que fue pactado en el proceso constituyente a partir de una serie de acuerdos sociales y políticos programáticos, que terminaron siendo incorporados en el texto de la Constitución Política del Estado, por lo cual no corresponde descontextualizar la naturaleza y el alcance de la misma.