Los suscritos Magistrados expresan su voto disidente con la DCP 0055/2014 de 21 de octubre; en base a los siguientes argumentos jurídicos constitucionales:
Fecha: 21-Oct-2014
I.4. De la separación e independencia de los órganos
Incluso la puesta en escena de la autonomía regional, a partir del desarrollo legislativo nacional que reguló su consolidación, permitió tener el marco normativo necesario para que la Asamblea Regional haya funcionado durante cinco años sin un Órgano Ejecutivo Regional, por lo que con la entrada en vigencia del presente Estatuto se entiende que el gobierno autónomo regional debe consolidarse, y por ello el Tribunal Constitucional Plurinacional debería haber aportado a la armónica construcción del autogobierno regional afianzando líneas jurisprudenciales orientadoras y decisivas para los vacíos y las interrogantes que constantemente se presentaron en torno de este tipo de autonomía.
De acuerdo a determinados elementos que tienen origen en el diseño constitucional de la autonomía regional, se puede dilucidar que los principios de separación e independencia que rigen las relaciones de los órganos públicos sub nacionales no tienen el mismo alcance de aplicación en los órganos públicos regionales.
El mandato constitucional que dictamina que las autonomías regionales gozan de la facultad normativa-administrativa, y por tanto que carecen de facultad legislativa, obliga a este Tribunal a desarrollar una fundamentación jurídica constitucional que sirva de marco jurisprudencial para sustentar el ejercicio de la facultad reglamentaria por parte de la Asamblea Regional y a la vez por parte del Órgano Ejecutivo Regional; interpretación constitucional que carece la Declaración objeto de la presente disidencia, y que sin esta incluso se incurre por omisión en contradicción con la línea jurisprudencial emitida por este Tribunal, que dictaminó recurrentemente que la facultad reglamentaria es atribuible a los órganos ejecutivos. (Sentencias Constitucionales Plurinacionales 1714/2012, 2055/2012, Declaraciones Constitucionales Plurinacionales 0001/2013, 0004/2013, 0008/2013, 0010/2013, 0011/2013, 0026/2013, entre otras).
- I. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA DISIDENCIA
- tiene por objeto confrontar el contenido de dichos instrumentos normativos con la Constitución Política del Estado y garantizar la supremacía constitucional
- I.1. Sobre la igualdad de rango constitucional de las ETA
- a)
- 1) No goza de asignación competencial constitucional; 2) No goza de facultad legislativa; 3) Aún no es una unidad territorial;
- I.2. Sobre la cuestión territorial
- i)
- ii)
- I.3. Sobre la diferencia entre región y autonomía regional
- el primero tiene por objeto optimizar la planificación y la gestión pública para un desarrollo integral, coordinado y concurrente como parte del ordenamiento territorial
- Las regiones
- La región como espacio territorial para la gestión desconcentrada
- departamentales, con la finalidad de planificar y optimizar el desarrollo departamental, podrán conformar regiones dentro de su jurisdicción de forma articulada y coordinada con las entidades territoriales autónomas
- b) Región metropolitana
- c) Autonomía regional
- La región podrá constituirse en autonomía regional, a iniciativa de los municipios que la integran, vía referendo en sus jurisdicciones.
- I.4. De la separación e independencia de los órganos
- Asamblea Regional se encuentra constitucionalmente habilitada a emitir reglamentos de base,
- un mandato que obliga a los órganos deliberativos departamentales a conferir competencias
- Concurrentes
- Su configuración constitucional está orientada a la intervención coordinada y complementaria de los diferentes niveles, a efectos de posibilitar la suma de esfuerzos entre los diferentes niveles de gobierno para lograr mayor eficiencia, bajo una actuación coordinada y oportuna y no a concentrar en el nivel central del Estado todas las facultades.
- principio de corrección funcional
- entendimiento constitucional que permita a la autonomía regional por lo menos la ejecución de este tipo competencias
- 1)
- 3)
- se arroga una competencia que no le fue transferida
- Son deberes de las bolivianas y los bolivianos:
- Es deber del Estado y de la población conservar, proteger y aprovechar de manera sustentable los recursos naturales y la biodiversidad, así como mantener el equilibrio del medio ambiente
- no existe más de un órgano dentro de una autonomía regional
- tal determinación de la Constitución Política del Estado, nos permite concluir que una autonomía regional puede recibir competencias transferidas o delegadas no solamente del nivel departamental, sino también puede recibirlas de otros niveles autonómicos como del propio nivel central del Estado
- La potestad de impartir justicia emana del pueblo boliviano y se sustenta en los principios de
- Comprensión Efectiva.
- 6)
- 10)
- Exclusivas,
- La autonomía implica
- ejercicio competencial
- i) El ámbito jurisdiccional.
- ii) El ámbito material.
- iii) El ámbito facultativo.
- 12)
- la elección de autoridades, como uno de los elementos esenciales de la autonomía o descentralización política, es la cualidad que puede ser instituida a nivel departamental, regional, municipal e indígena originario campesina. En ese entendido, la previsión relativa a la elección de subgobernadoras o subgobernadores por voto popular y directo en cada uno de los municipios del Departamento de Tarija, resulta contraria a las citadas disposiciones constitucionales, pues la incorporación de otro tipo de autoridades electas por sufragio universal en el nivel provincial implícitamente significaría avalar la cualidad gubernativa a nivel provincial vía Estatuto.
- La autonomías implica la elección directa de sus autoridades