Los suscritos Magistrados expresan su voto disidente con la DCP 0055/2014 de 21 de octubre; en base a los siguientes argumentos jurídicos constitucionales:
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Los suscritos Magistrados expresan su voto disidente con la DCP 0055/2014 de 21 de octubre; en base a los siguientes argumentos jurídicos constitucionales:

Fecha: 21-Oct-2014

I.4.  De la separación e independencia de los órganos

Incluso la puesta en escena de la autonomía regional, a partir del desarrollo legislativo nacional que reguló su consolidación, permitió tener el marco normativo necesario para que la Asamblea Regional haya funcionado durante cinco años sin un Órgano Ejecutivo Regional, por lo que con la entrada en vigencia del presente Estatuto se entiende que el gobierno autónomo regional debe consolidarse, y por ello el Tribunal Constitucional Plurinacional debería haber aportado a la armónica construcción del autogobierno regional afianzando líneas jurisprudenciales orientadoras y decisivas para los vacíos y las interrogantes que constantemente se presentaron en torno de este tipo de autonomía.

De acuerdo a determinados elementos que tienen origen en el diseño constitucional de la autonomía regional, se puede dilucidar que los principios de separación e independencia que rigen las relaciones de los órganos públicos sub nacionales no tienen el mismo alcance de aplicación en los órganos públicos regionales.

El mandato constitucional que dictamina que las autonomías regionales gozan de la facultad normativa-administrativa, y por tanto que carecen de facultad legislativa, obliga a este Tribunal a desarrollar una fundamentación jurídica constitucional que sirva de marco jurisprudencial para sustentar el ejercicio de la facultad reglamentaria por parte de la Asamblea Regional y a la vez por parte del Órgano Ejecutivo Regional; interpretación constitucional que carece la Declaración objeto de la presente disidencia, y que sin esta incluso se incurre por omisión en contradicción con la línea jurisprudencial emitida por este Tribunal, que dictaminó recurrentemente que la facultad reglamentaria es atribuible a los órganos ejecutivos. (Sentencias Constitucionales Plurinacionales 1714/2012, 2055/2012, Declaraciones Constitucionales Plurinacionales 0001/2013, 0004/2013, 0008/2013, 0010/2013, 0011/2013, 0026/2013, entre otras).