Los suscritos Magistrados expresan su voto disidente con la DCP 0055/2014 de 21 de octubre; en base a los siguientes argumentos jurídicos constitucionales:
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Los suscritos Magistrados expresan su voto disidente con la DCP 0055/2014 de 21 de octubre; en base a los siguientes argumentos jurídicos constitucionales:

Fecha: 21-Oct-2014

b)  Región metropolitana

La Norma Suprema estableció que la complementariedad, la coordinación, la lealtad institucional son principios que rigen las ETA, y en ese sentido la ley nacional entendió que la región puede ser la instancia de convergencia de los intereses de las entidades territoriales que la conformen, por ello además de un espacio de gestión desconcentrada de los gobiernos departamentales, la región puede asumir otros tipos de características como es el caso de las regiones metropolitanas reguladas por el art. 25 de la LMAD, que señala que las misma se consolidan sobre la base de conurbaciones mayores a quinientos mil (500.000) habitantes, y que la participación no sólo alcanza a las ETA que lo conforman sino también al nivel central del Estado.

De carácter referencial se debe señalar que la Ley Marco de Autonomías y Descentralización también ha previsto la conformación de macro regiones como espacios de planificación y gestión de interés nacional, pero ninguna de estas formas de desconcentración de la gestión, deben ser entendidas como instancia de gobierno o instancia de autonomía de decisión, porque responden a las decisiones de los gobiernos que lo componen, y su funcionalidad es la coordinación de los mismos.