Los suscritos Magistrados expresan su voto disidente con la DCP 0055/2014 de 21 de octubre; en base a los siguientes argumentos jurídicos constitucionales:
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Los suscritos Magistrados expresan su voto disidente con la DCP 0055/2014 de 21 de octubre; en base a los siguientes argumentos jurídicos constitucionales:

Fecha: 21-Oct-2014

Comprensión Efectiva.

En tanto que el numeral 8 del mencionado artículo determina como otro principio procesal a la “Comprensión Efectiva. Por el cual en toda resolución, los fundamentos de hecho y derecho, así como los razonamientos expuestos deben ser de fácil comprensión para las partes que intervienen en el proceso y la población en general” (negrillas propias).

La Declaración analizada, al incurrir en este tipo de incongruencias y contradicciones internas, no aplica los principios descritos generando una inseguridad jurídica al no hallar correspondencia entre los fundamentos jurídicos que expone y desarrolla con la parte resolutiva. Pero además dicha resolución es contraria con el art. 301 de la CPE, que permite que la transferencia y la delegación competencial a favor de la autonomía regional no sea únicamente desde el Gobierno Departamental, sino que permite que otros niveles de gobierno también la efectivicen.