Los suscritos Magistrados expresan su voto disidente con la DCP 0055/2014 de 21 de octubre; en base a los siguientes argumentos jurídicos constitucionales:
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Los suscritos Magistrados expresan su voto disidente con la DCP 0055/2014 de 21 de octubre; en base a los siguientes argumentos jurídicos constitucionales:

Fecha: 21-Oct-2014

iii) El ámbito facultativo.

iii) El ámbito facultativo. Este ámbito recae en los órganos ejecutivos y legislativos de los niveles de gobierno. De acuerdo con la Constitución, son cinco facultades mediante las cuales ejercerán sus atribuciones: facultad legislativa, reglamentaria, ejecutiva, deliberativa y fiscalizadora. Las facultades deliberartiva, fiscalizadora y legislativa son de titularidad de los órganos deliberativos. En tanto, que las otras dos facultades: reglamentaria y ejecutiva, son de titularidad de los órganos ejecutivos” (resaltado corresponde a la Sentencia original).

En primer lugar se debe señalar que las competencias son funciones materiales asignadas constitucionalmente a un nivel de gobierno, en tanto que las atribuciones son funciones inherentes a los órganos y sus autoridades propias de la función pública y la gestión de su institucionalidad, que deben ser ejercidas en el marco de su autogobierno, teniendo como únicos límites a la competencia constitucional asignada a la entidad territorial, y los principios constitucionales que rigen a las ETA.

La norma constitucional se refiere a la transferencia y delegación de competencias, pero no así a transferencia y delegación de atribuciones, las cuales son inherentes a las facultades constitucionales de los órganos de los gobiernos autónomos, establecidas en el art. 272 de la CPE, es decir, que las competencias que son atribuidas a un nivel determinado de gobierno por el catálogo competencial de la Norma Suprema son susceptibles de transferencia, pero las atribuciones de los órganos o las autoridades subnacionales son actividades relacionadas con el ejercicio de las facultades (deliberativa, legislativa, reglamentaria, ejecutiva, fiscalizadora) que deben estar normadas por el Estatuto y que no necesitan de transferencia o delegación expresa para ser ejercidas.