Los suscritos Magistrados expresan su voto disidente con la DCP 0055/2014 de 21 de octubre; en base a los siguientes argumentos jurídicos constitucionales:
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Los suscritos Magistrados expresan su voto disidente con la DCP 0055/2014 de 21 de octubre; en base a los siguientes argumentos jurídicos constitucionales:

Fecha: 21-Oct-2014

I.2.  Sobre la cuestión territorial

En principio se debe señalar que un espacio territorial no necesariamente se constituye en una unidad territorial, entendiendo que la unidad territorial es un espacio geográfico delimitado para la organización del territorio del Estado, pudiendo ser departamento, provincia, municipio o territorio indígena originario campesino, de acuerdo al art. 269.I de la CPE.

Por su parte, no puede dejar de observarse que el parágrafo II del referido artículo, también establece una reserva de ley a favor del nivel central del Estado para la creación, modificación y delimitación de las unidades territoriales. En tanto que el parágrafo III del mismo artículo determina que “Las regiones formarán parte de la organización territorial, en los términos y las condiciones que determinen la ley”.

Es así que se debe entender que un espacio territorial tiene principalmente una funcionalidad de planificación conjunta de los integrantes, en tanto que la unidad territorial responde más a una organización política administrativa que tiene como finalidad fortalecer la cohesión territorial y garantizar la soberanía, unidad e indivisibilidad del territorio boliviano, además de garantizar un mejor ejercicio de gobierno y administración pública.

En ese sentido, la autonomía regional inicialmente no se asienta en un territorio propio o en una unidad territorial de carácter regional, sino, se asienta en los territorios o unidades territoriales municipales que la componen, siendo esta la jurisdicción sobre la cual esta entidad con cualidad gubernativa ejerce su autonomía.