Los suscritos Magistrados expresan su voto disidente con la DCP 0055/2014 de 21 de octubre; en base a los siguientes argumentos jurídicos constitucionales:
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Los suscritos Magistrados expresan su voto disidente con la DCP 0055/2014 de 21 de octubre; en base a los siguientes argumentos jurídicos constitucionales:

Fecha: 21-Oct-2014

Concurrentes

La determinación que este Tribunal está tomando al dictaminar que la autonomía regional no se encuentra habilitada para el ejercicio de las competencias concurrentes, desde nuestro criterio es absolutamente contrario al mandato del art. 297.I.3 de la CPE, que señala: “Las competencias definidas en esta Constitución son: (…) Concurrentes, aquellas en las que la legislación corresponde al nivel central del Estado y los otros niveles ejercen simultáneamente las facultades reglamentaria y ejecutiva” (las negrillas nos corresponden). Este mandato constitucional incluye a todas las ETA sin excepción, por lo que la autonomía regional se encuentra constitucionalmente habilitada para ejercer las mismas, en correspondencia a la responsabilidad distribuida por la ley sectorial nacional.