DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL Plurinacional 0064/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL Plurinacional 0064/2014

Fecha: 10-Nov-2014

410.II

Por su parte, el art. 410.II de la CPE, señala que: “La Constitución es la norma suprema del ordenamiento jurídico boliviano y goza de primacía frente a cualquier otra disposición normativa. El bloque de constitucionalidad está integrado por los Tratados y Convenios internacionales en materia de Derechos Humanos y las normas de Derecho Comunitario, ratificados por el país. La aplicación de las normas jurídicas se regirá por la siguiente jerarquía, de acuerdo a las competencias de las entidades territoriales: 1. Constitución Política del Estado; 2. Los tratados internacionales; 3. Las leyes nacionales, los estatutos autonómicos, las cartas orgánicas y el resto de legislación departamental, municipal e indígena; y, 4. Los decretos, reglamentos y demás resoluciones emanadas de los órganos ejecutivos correspondientes”.

Dicho artículo 17, no es compatible, toda vez que establece una gradación respecto de los instrumentos legales emitidos por el Gobierno Autónomo Municipal; jerarquía que no puede definirse sin considerar que se trata de dos órganos distintos con diferentes competencias, de ahí que deberá establecerse que la normativa interna de la ETA se somete a la Carta Orgánica Municipal y esta a su vez a la Constitución Política del Estado. De otra parte, las resoluciones y ordenanzas emitidas por el Concejo Municipal son de carácter administrativo; y, la emisión de decretos municipales, son de competencia del Órgano Ejecutivo y no así del Concejo Municipal, que constituye reglamentación de desarrollo expedida por el Concejo Municipal.

En la mencionada DCP 0001/2013, se estableció que: “De los expuesto se puede señalar, que el Proyecto de Carta Orgánica, debe establecer una jerarquía normativa interna que contemple, no sólo los instrumentos normativos que vayan a emitir el Concejo Municipal, sino también aquellos instrumentos normativos que vaya a emitir el Órgano Ejecutivo, como Decretos o Resoluciones y su relación de aplicación jerárquica respecto a la Carta Orgánica, las leyes y otras normas municipales”. Por lo expuesto se observa la incompatibilidad del artículo en cuestión.