DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL Plurinacional 0064/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL Plurinacional 0064/2014

Fecha: 10-Nov-2014

Artículo 129

El Artículo 129.II.1.2.3 del proyecto, manifiesta que la reforma parcial de la Carta Orgánica tendrá lugar por: “1. Iniciativa ciudadana con la firma del 25% del electorado municipal y su aprobación será por mayoría absoluta de los miembros del Concejo Municipal; 2. Iniciativa del Alcaldesa o Alcalde y su aprobación será por mayoría absoluta del Concejo Municipal; y, 3. La vigencia de la reforma de la Carta Orgánica deberá ser aprobada por el Concejo Municipal mediante votación de dos tercios”.

Por otro lado, el art. 271 de la CPE señala que: “I. La Ley Marco de Autonomías y Descentralización regulará el procedimiento para la elaboración de Estatutos autonómicos y Cartas Orgánicas, la transferencia y delegación competencial, el régimen económico financiero, y la coordinación entre el nivel central y las entidades territoriales descentralizadas y autónomas; y, II. La Ley Marco de Autonomías y Descentralización será aprobada por dos tercios de votos de los miembros presentes de la Asamblea Legislativa Plurinacional”

Asimismo, el art. 63 de la LMAD en relación a la reforma de estatutos y cartas orgánicas refiere que ésta requiere la aprobación de dos tercios 2/3 del total de los miembros de su órgano deliberativo, se sujetaran al control de constitucionalidad a cargo del Tribunal Constitucional Plurinacional y siendo sometidos a referendo para su aprobación, por lo que el art. 129.II.1.2 y 3., contravienen el presente artículo y la Constitución Política del Estado. De ahí su incompatibilidad con la Norma Suprema.