DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL Plurinacional 0064/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL Plurinacional 0064/2014

Fecha: 10-Nov-2014

Artículo 5.

El Artículo 5. en relación a la carta orgánica señala que: “I. La Carta Orgánica del Municipio Autónomo de Huachacalla es la norma institucional básica y Ley Fundamental que regula todos los aspectos inherentes al ejercicio de su cualidad gubernativa en su jurisdicción territorial y contiene las siguientes partes: 1. Parte Fundamental. Establece los fundamentos constitutivos y disposiciones que rigen al municipio y sus habitantes; 2. Parte Organizativa. Determina la estructura del gobierno municipal y los entes complementarios en el ejercicio de la gestión pública municipal; 3. Parte Funcional. Estipula el régimen de competencias municipales establecidas constitucionalmente y la complementariedad con las del nivel central y las otras autonomías; 4. Parte Relacional y Espacial. Despliega el mandato de vínculos del municipio con otros entes; internacionales, nacionales, interinstitucionales y con la sociedad civil organizada; y, 5. Disposiciones Finales. Define los regímenes adoptados prioritariamente y disposiciones abrogatorias y disposiciones relativas al proceso de transición e implementación de la Carta Orgánica.

Es decir, que establece la jerarquía normativa siendo que la Norma Suprema que goza de primacía frente a otras, de la cual se establece el siguiente orden: Constitución Política del Estado, tratados internacionales, leyes nacionales, estatutos autonómicos, cartas orgánicas y el resto de la legislación departamental, municipal e indígena y los decretos, reglamentos y demás resoluciones emanadas de los órganos ejecutivos correspondientes; en ese sentido se puede observar que la Constitución Política del Estado no reconoce la existencia de leyes fundamentales en el orden de jerarquía normativa, asimismo, si bien determina y regula los derechos fundamentales de las personas, ello no implica la existencia de leyes fundamentales como tal, por lo tanto, es necesario aclarar que la carta orgánica no puede establecer la existencia de leyes fundamentales porque las mismas no se encuentran reconocidas de manera expresa por la Constitución Política del Estado.