DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL Plurinacional 0064/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL Plurinacional 0064/2014

Fecha: 10-Nov-2014

Artículo 34°. (Procedimiento Legislativo).

III. La sanción de leyes municipales y otros instrumentos legislativos, fiscalizadores y administrativos, se realizará por simple mayoría de los miembros del Concejo Municipal, sólo las leyes municipales especiales indicadas en la presente Carta Orgánica requerirán de dos tercios (2/3) para su aprobación. La reconsideración de leyes se realizará por simple mayoría del total de las concejalas o concejales.

IV.  Las leyes sancionadas por el Concejo Municipal deberán ser promulgadas por el Ejecutivo Municipal en un plazo máximo de diez (10) días, en caso de observaciones, ésta será devuelta con informe de análisis técnico jurídico de las observaciones parciales o totales a la misma, la cual deberá ser resuelta por el Concejo Municipal en un plazo máximo, de cinco (5) días y remitida nuevamente al Ejecutivo Municipal, si no existiera mayores observaciones; el Ejecutivo Municipal procederá a su promulgación en el plazo de cinco (5) días. En el caso de que se considere infundadas las observaciones del Ejecutivo Municipal, la Ley será promulgada por la Presidenta o Presidente del Concejo Municipal 24 horas después de vencido el plazo para el Ejecutivo Municipal.