DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL Plurinacional 0064/2014
Fecha: 10-Nov-2014
Articulo
8. Elaborar y elevar ante el Concejo Municipal para su consideración y aprobación, el Plan de Desarrollo Municipal, el Plan de Ordenamiento Territorial y otros con sus normas y reglamentos, asegurando su elaboración participativa, su coordinación y compatibilidad con los planes y programas de desarrollo departamental y nacional, para su aprobación, respetando las normas y procedimientos propios de las comunidades originarias cuando corresponda, dentro de los noventa (90) días de gestión, para su estricto cumplimiento;
12. Presentar informes, publicar cada tres meses ante el Concejo en primera instancia y en segunda instancia al mecanismo de participación ciudadana y control social sobre la ejecución presupuestaria de los diferentes planes, programas y proyectos, así como responder a los pedidos de informes escritos u orales que, en cumplimiento a las tareas de fiscalización, requieran los concejales de conformidad con los plazos y modalidades establecidas en el Reglamento interno del Concejo Municipal;
24. Sancionar a las personas individuales y colectivas, públicas o privadas que infrinjan las disposiciones de preservación del Patrimonio Nacional, Municipal dominio y propiedad pública, uso común, normas sanitarias básicas, de uso del suelo, de medio ambiente, de protección a la fauna silvestre y flora, tenencia de animales domésticos, elaboración, transporte, distribución, almacenamiento, manipulación y venta de productos alimenticios para consumo humano y animal, así como los productos destinados al cultivo vegetal prohibidos, de acuerdo al Reglamento. Asimismo podrá sancionar de manera concurrente con los órganos de la administración central y los organismos estatales correspondientes las infracciones a normas municipales, nacionales y sectoriales;
25. Ordenar la demolición de los inmuebles que no cumplan con las normas de servicios básicos, de uso del suelo, subsuelo y sobresuelo, normas urbanísticas y normas administrativas especiales, por sí mismo o con la cooperación de las autoridades nacionales, departamentales, y originarias, así como la reasignación del uso del suelo que corresponda; mediante reglamento específico;
Por su parte, el art. 234 de la CPE, señala que: “Para acceder al desempeño de funciones públicas se requiere: 1. Contar con la nacionalidad boliviana; 2. Ser mayor de edad; 3. Haber cumplido con los deberes militares; 4. No tener pliego de cargo ejecutoriado, ni sentencia condenatoria ejecutoriada en materia penal, pendientes de cumplimiento; 5. No estar comprendida ni comprendido en los casos de prohibición y de incompatibilidad establecidos en la Constitución; 6. Estar inscrita o inscrito en el padrón electoral; y, 7.Hablar al menos dos idiomas oficiales del país”.
Siendo incompatibles dichos numerales con la Ley Fundamental, debido a que el art. 234.4 de la CPE, establece como requisitos para ejercer la función pública, no tener pliego de cargo ejecutoriado, ni sentencia condenatoria ejecutoriada en materia penal, pendientes de cumplimiento, asimismo el art. 287.I de la CPE, mencionan que para ser candidatas y candidatos deben: 1. Haber residido de forma permanente al menos los dos años inmediatamente anteriores a la elección en la jurisdicción correspondiente; y, 2. Tener 18 años cumplidos al día de la elección; por otro lado, determina que deben cumplir con las condiciones generales de acceso al servicio público consignados en el art. 234 de la CPE, en ese sentido los mencionados numerales del art. 26 de la Carta Orgánica Municipal de Huachacalla, no podrá establecer requisitos adicionales a los señalados por la Norma Suprema para la elección de concejalas y concejales, aspecto analizado en la citada DCP 0001/2013 en base a la uniformidad y sobre todo a la igualdad y la vinculatoriedad que debe existir entre los proyectos de cartas orgánicas.
El art. 236.I. de la CPE señala que:” Son prohibiciones para el ejercicio de la función pública: I. Desempeñar simultáneamente más de un cargo público remunerado a tiempo completo; II. Actuar cuando sus intereses entren en conflicto con los de la entidad donde prestan sus servicios, y celebrar contratos o realizar negocios con la Administración Pública directa, indirectamente o en representación de tercera persona; y, III. Nombrar en la función pública a personas con las cuales tengan parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad”.
Asimismo, el art. 239 de la CPE, referente a las servidoras y servidores públicos establece como incompatibilidad para el ejercicio de la función pública: “1. La adquisición o arrendamiento de bienes públicos a nombre de la servidora pública o del servidor público, o de terceras personas; 2. La celebración de contratos administrativos o la obtención de otra clase de ventajas personales del Estado; y, 3. El ejercicio profesional como empleadas o empleados, apoderadas o apoderados, asesoras o asesores, gestoras o gestores de entidades, sociedades o empresas que tengan relación contractual con el Estado”.
- I.1. Contenido de la consulta
- I.2. Admisión
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- PREAMBULO
- Artículo 7°. (Símbolos del Municipio).
- Artículo 10º. (Fines).
- Artículo 16°.- (Clausula de Colisión).
- Artículo 17°. (Jerarquía Jurídica Interna).
- Artículo 18°.- (Estructura Organizativa y la Identificación de sus
- Artículo 20º. (Procedimiento de Postulación, Selección de Autoridades).
- Artículo 30°. (Atribuciones)
- Artículo 31°. (Sesiones).
- Artículo 34°. (Procedimiento Legislativo).
- Articulo
- Artículo 45°. (De la Descentralización y Desconcentración).
- Artículo 50°. (De la Participación y Control Social).
- Artículo 53°.- (Defensoría de la Ciudadana y Ciudadano)
- Artículo 54°
- Artículo 55º
- Artículo 59°. (Competencias Compartidas con el Nivel Central).
- Artículo 61°.- (Habitat y Vivienda)
- Artículo 65°.- (Patrimonio cultural)
- Artículo 67°. (Biodiversidad y Medio Ambiente
- Artículo 72.- (Turismo)
- Artículo 77°. (Asignación y Ejecución de Competencias)
- Artículo 81º. Alcance competencial de acuerdo a materias
- Artículo 82°. (Fortalecimiento Institucional)
- Artículo 83º. (Disposiciones generales sobre régimen financiero)
- Artículo 87º. (Tesoro Municipal).
- Artículo 88º. (Ingresos tributarios y no tributarios).
- Artículo 89º. (Dominio tributario)
- Artículo 91º. (Administración tributaria recaudación y administración directa de tributos municipales).
- Artículo 92º. (Transferencias y fondos).
- Artículo 93º. (Transferencia y recepción de recursos por ajuste competencial)
- Artículo 94º. (Planificación y presupuesto participativo)
- Artículo 96º. (Planificación del desarrollo municipal en concordancia con la planificación departamental y nacional).
- Artículo 102º. (Seguimiento y monitoreo de la ejecución de recursos).
- Artículo 103º. (Disposiciones generales sobre administración de su patrimonio).
- c
- Artículo 107º. (Mecanismos de contrataciones de bienes, servicios en el marco de la normativa nacional)
- Artículo 108º. (Disposiciones generales sobre planificación).
- Artículo 110º. (Mecanismos de relación con el Plan de Desarrollo Departamental y Regional)
- Artículo 111º. (Plan Estratégico Institucional).
- Artículo 112º. (Plan de Desarrollo Municipal).
- Artículo 113º. (Programa Operativo Anual).
- Artículo 114º. (Plan de Ordenamiento Urbano)
- Artículo 115º. (Plan de Ordenamiento Territorial).
- Artículo 116°. (Iniciativa Ciudadana).
- Artículo 117°. (Planificación Participativa).
- Artículo. 125º. (Régimen del Deporte)
- Artículo. 126º. (Régimen laboral).
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Del Estado Plurinacional con Autonomías
- a)
- con nuevas características organizacionales y territoriales: autonomías instituidas dentro del marco de la unidad del Estado
- se edifica en una nueva organización territorial y en una diferente distribución de poder público a nivel territorial,
- la descolonización
- La interculturalidad
- III.3. Autonomía Municipal
- “Autonomía.-
- II.
- IV.
- Autonomía Municipal
- el Gobierno Autónomo Municipal,
- “Competencia:
- 4.
- ámbito de su jurisdicción, competencias y atribuciones
- i)
- iii)
- 1. Facultad legislativa.
- 2. Facultad reglamentaria.
- 3. Facultad ejecutiva.
- 5. Facultad deliberativa.
- a) Competencias privativas.
- b) Competencias exclusivas.
- c) Competencias concurrentes.
- d) Competencias compartidas.
- III.5. Forma de gobierno
- es el ejercicio de las facultades legislativa, reglamentaria, fiscalizadora y ejecutiva, por sus órganos del gobierno autónomo
- III.6. La Ley Marco de Autonomía y Descentralización “Andrés Ibáñez”
- III.7. La Carta Orgánica Municipal
- 1.2. La supletoriedad procederá con una norma postconstitucional únicamente en el caso específico de la legislación para los gobiernos locales, en correspondencia a lo dispuesto en el parágrafo IV del art. 284 de la CPE, que contempla el mandato potestativo de la elaboración de las cartas orgánicas. Por ello, para aquellos gobiernos autónomos municipales que decidan no contar con una carta orgánica, serán regulados por la ley de gobiernos locales que emita el nivel central del Estado
- III.7.1. Los contenidos de la Carta Orgánica
- Símbolos e idiomas.
- Derechos y Deberes
- Competencias.
- III.8. El control de constitucionalidad
- y previo control de constitucionalidad,
- III.9. Test de constitucionalidad de la Carta Orgánica con la
- III.9.1. Título I- “Parte Fundamental”
- 1, 2, 3, 4, 6, 7.
- Artículo 5.
- Artículo 7.
- 11
- Artículo 11
- Artículo 16
- Artículo 17
- 410.II
- Fragmento 100
- Título IV Órganos del Gobierno Autónomo Municipal
- 18
- Artículo 18
- Artículo 19
- “
- Artículo 27
- Artículo 30
- numeral 5
- y el ejercicio de las facultades legislativa, reglamentaria, fiscalizadora
- El art. 34.I. de la LMAD, refiere que el
- Fragmento 111
- 1
- art. 30
- art. 33.
- La responsabilidad administrativa, ejecutiva, civil y penal se determinará tomando en cuenta los resultados de la acción u omisión”.
- Artículo 37
- incompatibles
- cargo público remunerado a tiempo completo
- incompatible
- incompatibilidad
- INCONSTITUCIONALIDAD
- 5.
- Fragmento 123
- “8.
- con sus normas y reglamentos
- “12.
- “23.
- 24.
- Artículo 44
- Artículo 47
- Artículo 50.
- Título VII Alcance de las Competencias Municipales
- III.9.8. Título VIII Régimen financiero o financiamiento
- Artículo 89
- impuestos a las bebidas alcohólicas”
- Artículo 100
- III.9.9. Título IX Administración del patrimonio
- III.9.10. Título X Planificación Municipal
- Artículo. 121
- “La autonomía regional es aquella que se constituye por la voluntad de las ciudadanas y los ciudadanos
- Artículo 123
- Artículo 129
- Disposición Abrogatoria
- 2º
- 3° Disponer