DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL Plurinacional 0064/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL Plurinacional 0064/2014

Fecha: 10-Nov-2014

Articulo

8.  Elaborar y elevar ante el Concejo Municipal para su consideración y aprobación, el Plan de Desarrollo Municipal, el Plan de Ordenamiento Territorial y otros con sus normas y reglamentos, asegurando su elaboración participativa, su coordinación y compatibilidad con los planes y programas de desarrollo departamental y nacional, para su aprobación, respetando las normas y procedimientos propios de las comunidades originarias cuando corresponda, dentro de los noventa (90) días de gestión, para su estricto cumplimiento;

12. Presentar informes, publicar cada tres  meses ante el Concejo en primera instancia y en segunda instancia al mecanismo de participación ciudadana y control social sobre la ejecución presupuestaria de los diferentes planes, programas y proyectos, así como responder a los pedidos de informes escritos u orales que, en cumplimiento a las tareas de fiscalización, requieran los concejales de conformidad con los plazos y modalidades establecidas en el Reglamento interno del Concejo Municipal;

24. Sancionar a las personas individuales y colectivas, públicas o privadas que infrinjan las disposiciones de preservación del Patrimonio Nacional, Municipal dominio y propiedad pública, uso común, normas sanitarias básicas, de uso del suelo, de medio ambiente, de protección a la fauna silvestre y flora, tenencia de animales domésticos, elaboración, transporte, distribución, almacenamiento, manipulación y venta de productos alimenticios para consumo humano y animal, así como los productos destinados al cultivo vegetal prohibidos, de acuerdo al Reglamento. Asimismo podrá sancionar de manera concurrente con los órganos de la administración central y los organismos estatales correspondientes las infracciones a normas municipales, nacionales y sectoriales;

25. Ordenar la demolición de los inmuebles que no cumplan con las normas de servicios básicos, de uso del suelo, subsuelo y sobresuelo, normas urbanísticas y normas administrativas especiales, por sí mismo o con la cooperación de las autoridades nacionales, departamentales, y originarias, así como la reasignación del uso del suelo que corresponda; mediante reglamento específico;

Por su parte, el art. 234 de la CPE, señala que: “Para acceder al desempeño de funciones públicas se requiere: 1. Contar con la nacionalidad boliviana; 2. Ser mayor de edad; 3. Haber cumplido con los deberes militares; 4. No tener pliego de cargo ejecutoriado, ni sentencia condenatoria ejecutoriada en materia penal, pendientes de cumplimiento; 5. No estar comprendida ni comprendido en los casos de prohibición y de incompatibilidad establecidos en la Constitución; 6. Estar inscrita o inscrito en el padrón electoral; y, 7.Hablar al menos dos idiomas oficiales del país”.

Siendo incompatibles dichos numerales con la Ley Fundamental, debido a que el art. 234.4 de la CPE, establece como requisitos para ejercer la función pública, no tener pliego de cargo ejecutoriado, ni sentencia condenatoria ejecutoriada en materia penal, pendientes de cumplimiento, asimismo el art. 287.I de la CPE, mencionan que para ser candidatas y candidatos deben: 1. Haber residido de forma permanente al menos los dos años inmediatamente anteriores a la elección en la jurisdicción correspondiente; y, 2. Tener 18 años cumplidos al día de la elección; por otro lado, determina que deben cumplir con las condiciones generales de acceso al servicio público consignados en el art. 234 de la CPE, en ese sentido los mencionados numerales del art. 26 de la Carta Orgánica Municipal de Huachacalla, no podrá establecer requisitos adicionales a los señalados por la Norma Suprema para la elección de concejalas y concejales, aspecto analizado en la citada DCP 0001/2013 en base a la uniformidad y sobre todo a la igualdad y la vinculatoriedad que debe existir entre los proyectos de cartas orgánicas.

El art. 236.I. de la CPE señala que:” Son prohibiciones para el ejercicio de la función pública: I. Desempeñar simultáneamente más de un cargo público remunerado a tiempo completo; II. Actuar cuando sus intereses entren en conflicto con los de la entidad donde prestan sus servicios, y celebrar contratos o realizar negocios con la Administración Pública directa, indirectamente o en representación de tercera persona; y, III. Nombrar en la función pública a personas con las cuales tengan parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad”.

Asimismo, el art. 239 de la CPE, referente a las servidoras y servidores públicos establece como incompatibilidad para el ejercicio de la función pública: “1. La adquisición o arrendamiento de bienes públicos a nombre de la servidora pública o del servidor público, o de terceras personas; 2. La celebración de contratos administrativos o la obtención de otra clase de ventajas personales del Estado; y, 3. El ejercicio profesional como empleadas o empleados, apoderadas o apoderados, asesoras o asesores, gestoras o gestores de entidades, sociedades o empresas que tengan relación contractual con el Estado”.