DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL Plurinacional 0064/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL Plurinacional 0064/2014

Fecha: 10-Nov-2014

art. 30

Por distribución competencial del art 298.II.15, de la CPE, es competencia exclusiva del nivel central del Estado la: “Otorgación y registro de personalidad jurídica a Organizaciones No Gubernamentales, Fundaciones y entidades civiles sin fines de lucro que desarrollen actividades en más de un Departamento”. En el mismo sentido, de acuerdo al              art. 300.I.13, de la CPE, es competencia exclusiva de los gobiernos departamentales autónomos, en su jurisdicción: “Otorgar personalidad jurídica a Organizaciones No Gubernamentales, fundaciones y entidades civiles sin fines de lucro que desarrollen actividades en el departamento”.

Consecuentemente, esta Ley, en su artículo 8 (Entidad competente) dispone que: “El Ministerio de Autonomías se constituye en la entidad competente de la otorgación y registro de la personalidad jurídica a las organizaciones sociales, organizaciones no gubernamentales, fundaciones y entidades civiles sin fines de lucro, cuyo ámbito de acción sea mayor a un departamento”. Es así que dicha norma puede ser utilizada de forma supletoria por los gobiernos autónomos departamentales, en conformidad a lo dispuesto por el art. 11 de la LMAD.