DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL Plurinacional 0064/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL Plurinacional 0064/2014

Fecha: 10-Nov-2014

Artículo 31°. (Sesiones).

III.         A principio de gestión y de manera anual, la primera sesión del Concejo Municipal está destinada a la elección de su directiva sobre la base de las Concejales o Concejales titulares. La presidenta o presidente, y la secretaria o secretario representan a la mayoría,  la Vicepresidenta o vicepresidente a la minoría. Si dentro el Concejo Municipal existiera una sola organización política, la directiva se elegirá entre las concejales y concejales.

IV.         Las sesiones extraordinarias podrán ser convocadas públicamente y por escrito  por la  Presidenta o  Presidente del Concejo Municipal, a solicitud de las Concejalas o Concejales de una Comisión o Alcalde Municipal, Autoridades Originarias y representantes de instituciones, dentro las 24 horas, con orden del día especifico a tratar en la misma.

V. Las sesiones del Concejo Municipal serán necesariamente públicas y sólo podrán ser reservadas si afectaran o perjudicaran a la moral o al honor de la persona, estas sesiones serán adoptadas por dos tercios de las concejalas o concejales presentes y con la presencia obligatoria de un representante del control social. En todos los casos se tomará asistencia y se levantará acta de los asuntos tratados.