DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL Plurinacional 0064/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL Plurinacional 0064/2014

Fecha: 10-Nov-2014

incompatibilidad

Los órganos que componen el Gobierno Autónomo Municipal, Concejo Municipal y órgano ejecutivo se encuentran en un mismo nivel jerárquico, lo que significa que no estan subordinados uno respecto del otro, sino que entre ambos existe coordinación y cooperación mutua. De ahí que, no corresponde que el ejecutivo esté obligado a rendir cuentas de las actividades desarrolladas fuera del municipio, lo que no impide que informe sobre las mismas en el marco de una gestión transparente y a través de la instancia competente. En tal razón se declara la incompatibilidad de dicho artículo.

De la misma forma se declara la incompatibilidad de la frase “de conformidad con los plazos y modalidades establecidas en el Reglamento interno del Concejo Municipal” con la Constitución Política del Estado; toda vez que, el Reglamento Interno a que hace referencia el texto en análisis es para las tareas propias del Concejo Municipal en ejercicio de su facultad fiscalizadora. Por lo tanto, no puede ser obligatoria para el órgano ejecutivo que es independiente y jerárquicamente igual al órgano legislativo o Concejo Municipal. De otra parte, la labor de fiscalización debe hacerse mediante una ley municipal.

Se declara la incompatibilidad del numeral 24 de la COM, en razón a que es competencia privativa del nivel central del Estado, la “Administración del patrimonio del Estado Plurinacional y de las entidades públicas del nivel central del Estado” (art. 298.I.13 de la CPE); así también, es competencia exclusiva del nivel central del Estado: “Sanidad e inocuidad agropecuaria” (art. 298.II.21 de la CPE). Finalmente, el texto en análisis establece que se podrá sancionar de manera concurrente con los órganos de la administración central y los órganos estatales correspondientes, aspecto que implica infracción de la disposición contenida en el art. 117.II de la CPE.