DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL Plurinacional 0064/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL Plurinacional 0064/2014

Fecha: 10-Nov-2014

III.8.  El control de constitucionalidad

Sobre este aspecto la DCP 0001/2013, señaló que: “Para Osvaldo Alfredo Gozaíni, el control previo de constitucionalidad, como parte del sistema de control 'funciona anticipándose a la puesta en actividad de una norma cualquiera, permitiendo que se revise su constitucionalidad antes de haber finalizado el procedimiento de aprobación definitivo'.

En ese sentido, algunos especialistas en la materia sostienen que este tipo de control constitucional no merece la calificación de jurisdiccional, ya que es exclusivamente político, tanto por el objeto de dicho control (no está previsto para actuar sobre textos que aún no han entrado a formar parte del derecho positivo propiamente dicho), como por los efectos del mismo (no reparar el orden jurídico infringido, sino evitar la infracción).

El control previo de constitucionalidad, en el marco constitucional boliviano, es una tarea encargada al Tribunal Constitucional Plurinacional, por lo que no podría entenderse como un proceso de control político a secas, sino más bien un procedimiento jurídico y de carácter vinculante y obligatorio. Sin embargo, este control no es un acto o acción de carácter contencioso, en la que exista un accionante y un demandado, se trata en todo caso de absolver una consulta en el marco de preceptos no vigentes, por lo que no podría entenderse como una acción netamente jurisdiccional en la cual se resuelva o arbitre un conflicto.

En cuanto al control de constitucionalidad, la Ley Fundamental, prevé medios de control constitucional previos y posteriores buscando lograr el examen objetivo de las normas jurídicas con relación a preceptos, principios y valores contenidos en la citada Norma Suprema, cuya finalidad es sanear o depurar el ordenamiento jurídico a través de un fallo con efectos derogatorios o abrogatorios de la norma que resulte incompatible; es así que en el art. 202.1 de la CPE, entre las atribuciones fijadas para el Tribunal Constitucional Plurinacional, establece el conocer y resolver en única instancia, los asuntos de puro derecho sobre la inconstitucionalidad de leyes, Estatutos Autonómicos, Cartas Orgánicas, decretos y todo género de ordenanzas y resoluciones no judiciales.

El control previo de constitucionalidad, se encuentra contemplado en el Título Quinto del Código Procesal Constitucional, estableciendo que el control previo se realiza sobre: proyectos de tratados internacionales, consultas de proyectos de leyes, consultas de proyectos de estatutos o cartas orgánicas, consultas de preguntas de referendos.