DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL Plurinacional 0064/2014
Fecha: 10-Nov-2014
La interculturalidad
En ese entendido, la interculturalidad es reproducida o desarrollada en la legislación nacional señalando que es: 'Entendida como la interacción entre las culturas, que se constituye en instrumento para la cohesión y convivencia armónica y equilibrada entre todos los pueblos y naciones para la construcción de relaciones de igualdad y equidad de manera respetuosa' (art. 2 de Ley Contra el Racismo y Toda Forma de Discriminación); 'La democracia intercultural boliviana se sustenta en el reconocimiento, la expresión y la convivencia de la diversidad cultural, institucional, normativa y lingüística, y el ejercicio de los derechos individuales y colectivos garantizados en la Constitución Política del Estado, conformando una sociedad basada en el respeto y la igualdad entre todas y todos, para vivir bien' (art. 2 de la Ley del Régimen Electoral); 'Reconoce la expresión y convivencia de la diversidad cultural, institucional, normativa y lingüística, y el ejercicio de los derechos individuales y colectivos en búsqueda del vivir bien' -art. 4 de la Ley del Órgano Judicial(LOJ),- y 'El Órgano Electoral Plurinacional asume y promueve el reconocimiento, la expresión y la convivencia de la diversidad cultural, institucional, normativa y lingüística, y el ejercicio de los derechos individuales y colectivos garantizados en la Constitución Política del Estado, conformando una sociedad basada en el respeto y la igualdad entre todos, para vivir bien. En tanto este principio hace referencia a la integración entre culturas de forma respetuosa, ningún grupo cultural prevalece sobre los otros, favoreciendo en todo momento a la integración y convivencia entre culturas' (art. 4.2 de la Ley del Órgano Electoral Plurinacional).
En ese sentido la intraculturalidad, significa que cada cultura afirma y consolida su propia esencia, su identidad, su forma de organización política, económica, social, espiritual, jurídica y territorial conforme a su cosmovisión, pese a los cambios de forma que puede asumir. La propuesta de la intraculturalidad es un llamado a desenvolver la propia identidad en equilibrio, complementariedad y respeto con otras culturas.
Consecuentemente, conforme a la sujeción constitucional la diversidad cultural constituye la base esencial del Estado Plurinacional Comunitario. La intraculturalidad, interculturalidad y descolonización, es el instrumento para la cohesión y la convivencia armónica y equilibrada entre todos los pueblos y naciones que conviven en el territorio nacional.
En el entendimiento de este Tribunal Constitucional Plurinacional, finalmente, cabe mencionar que las entidades autonómicas deben enfatizar más allá de la normativa en prácticas de gestión pública como la gestión política que deberá entenderse como un proceso de desarrollo en función de los rasgos esenciales de la cultura que alimenta el fenómeno de la autoidentidad, o en términos de organización, tomando en cuenta su historia y la visión de sus autoridades como de sus instituciones y prácticas políticas traducidas en una simbología predominante; de gestión social, que dándose en los procesos socioculturales, es decir, en la formación de conductas comunitarias sociales cuyos procesos de desarrollo se manifiestan a través de una idiosincrasia vista socialmente como comunidad no solo de hábitos sociales o de rasgos peculiares de interrelación social, y de gestión administrativa que debe ir más allá de formas legales, incluso limitadas a la reproducción del modelo que establecían leyes anteriores al nuevo modelo de Estado”.
- I.1. Contenido de la consulta
- I.2. Admisión
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- PREAMBULO
- Artículo 7°. (Símbolos del Municipio).
- Artículo 10º. (Fines).
- Artículo 16°.- (Clausula de Colisión).
- Artículo 17°. (Jerarquía Jurídica Interna).
- Artículo 18°.- (Estructura Organizativa y la Identificación de sus
- Artículo 20º. (Procedimiento de Postulación, Selección de Autoridades).
- Artículo 30°. (Atribuciones)
- Artículo 31°. (Sesiones).
- Artículo 34°. (Procedimiento Legislativo).
- Articulo
- Artículo 45°. (De la Descentralización y Desconcentración).
- Artículo 50°. (De la Participación y Control Social).
- Artículo 53°.- (Defensoría de la Ciudadana y Ciudadano)
- Artículo 54°
- Artículo 55º
- Artículo 59°. (Competencias Compartidas con el Nivel Central).
- Artículo 61°.- (Habitat y Vivienda)
- Artículo 65°.- (Patrimonio cultural)
- Artículo 67°. (Biodiversidad y Medio Ambiente
- Artículo 72.- (Turismo)
- Artículo 77°. (Asignación y Ejecución de Competencias)
- Artículo 81º. Alcance competencial de acuerdo a materias
- Artículo 82°. (Fortalecimiento Institucional)
- Artículo 83º. (Disposiciones generales sobre régimen financiero)
- Artículo 87º. (Tesoro Municipal).
- Artículo 88º. (Ingresos tributarios y no tributarios).
- Artículo 89º. (Dominio tributario)
- Artículo 91º. (Administración tributaria recaudación y administración directa de tributos municipales).
- Artículo 92º. (Transferencias y fondos).
- Artículo 93º. (Transferencia y recepción de recursos por ajuste competencial)
- Artículo 94º. (Planificación y presupuesto participativo)
- Artículo 96º. (Planificación del desarrollo municipal en concordancia con la planificación departamental y nacional).
- Artículo 102º. (Seguimiento y monitoreo de la ejecución de recursos).
- Artículo 103º. (Disposiciones generales sobre administración de su patrimonio).
- c
- Artículo 107º. (Mecanismos de contrataciones de bienes, servicios en el marco de la normativa nacional)
- Artículo 108º. (Disposiciones generales sobre planificación).
- Artículo 110º. (Mecanismos de relación con el Plan de Desarrollo Departamental y Regional)
- Artículo 111º. (Plan Estratégico Institucional).
- Artículo 112º. (Plan de Desarrollo Municipal).
- Artículo 113º. (Programa Operativo Anual).
- Artículo 114º. (Plan de Ordenamiento Urbano)
- Artículo 115º. (Plan de Ordenamiento Territorial).
- Artículo 116°. (Iniciativa Ciudadana).
- Artículo 117°. (Planificación Participativa).
- Artículo. 125º. (Régimen del Deporte)
- Artículo. 126º. (Régimen laboral).
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Del Estado Plurinacional con Autonomías
- a)
- con nuevas características organizacionales y territoriales: autonomías instituidas dentro del marco de la unidad del Estado
- se edifica en una nueva organización territorial y en una diferente distribución de poder público a nivel territorial,
- la descolonización
- La interculturalidad
- III.3. Autonomía Municipal
- “Autonomía.-
- II.
- IV.
- Autonomía Municipal
- el Gobierno Autónomo Municipal,
- “Competencia:
- 4.
- ámbito de su jurisdicción, competencias y atribuciones
- i)
- iii)
- 1. Facultad legislativa.
- 2. Facultad reglamentaria.
- 3. Facultad ejecutiva.
- 5. Facultad deliberativa.
- a) Competencias privativas.
- b) Competencias exclusivas.
- c) Competencias concurrentes.
- d) Competencias compartidas.
- III.5. Forma de gobierno
- es el ejercicio de las facultades legislativa, reglamentaria, fiscalizadora y ejecutiva, por sus órganos del gobierno autónomo
- III.6. La Ley Marco de Autonomía y Descentralización “Andrés Ibáñez”
- III.7. La Carta Orgánica Municipal
- 1.2. La supletoriedad procederá con una norma postconstitucional únicamente en el caso específico de la legislación para los gobiernos locales, en correspondencia a lo dispuesto en el parágrafo IV del art. 284 de la CPE, que contempla el mandato potestativo de la elaboración de las cartas orgánicas. Por ello, para aquellos gobiernos autónomos municipales que decidan no contar con una carta orgánica, serán regulados por la ley de gobiernos locales que emita el nivel central del Estado
- III.7.1. Los contenidos de la Carta Orgánica
- Símbolos e idiomas.
- Derechos y Deberes
- Competencias.
- III.8. El control de constitucionalidad
- y previo control de constitucionalidad,
- III.9. Test de constitucionalidad de la Carta Orgánica con la
- III.9.1. Título I- “Parte Fundamental”
- 1, 2, 3, 4, 6, 7.
- Artículo 5.
- Artículo 7.
- 11
- Artículo 11
- Artículo 16
- Artículo 17
- 410.II
- Fragmento 100
- Título IV Órganos del Gobierno Autónomo Municipal
- 18
- Artículo 18
- Artículo 19
- “
- Artículo 27
- Artículo 30
- numeral 5
- y el ejercicio de las facultades legislativa, reglamentaria, fiscalizadora
- El art. 34.I. de la LMAD, refiere que el
- Fragmento 111
- 1
- art. 30
- art. 33.
- La responsabilidad administrativa, ejecutiva, civil y penal se determinará tomando en cuenta los resultados de la acción u omisión”.
- Artículo 37
- incompatibles
- cargo público remunerado a tiempo completo
- incompatible
- incompatibilidad
- INCONSTITUCIONALIDAD
- 5.
- Fragmento 123
- “8.
- con sus normas y reglamentos
- “12.
- “23.
- 24.
- Artículo 44
- Artículo 47
- Artículo 50.
- Título VII Alcance de las Competencias Municipales
- III.9.8. Título VIII Régimen financiero o financiamiento
- Artículo 89
- impuestos a las bebidas alcohólicas”
- Artículo 100
- III.9.9. Título IX Administración del patrimonio
- III.9.10. Título X Planificación Municipal
- Artículo. 121
- “La autonomía regional es aquella que se constituye por la voluntad de las ciudadanas y los ciudadanos
- Artículo 123
- Artículo 129
- Disposición Abrogatoria
- 2º
- 3° Disponer