DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL Plurinacional 0064/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL Plurinacional 0064/2014

Fecha: 10-Nov-2014

Artículo 50.

“Participación; es la actuación colectiva o individual en la toma de decisiones, mediante el apoyo a la elaboración de leyes y la formulación de políticas públicas municipales, determinación del gasto en inversión pública y de funcionamiento, como también la evaluación, seguimiento a la prestación de bienes y servicios públicos municipales y a la calidad de los mismos.

El control social, es el seguimiento y evaluación del uso de bienes, manejo de recursos fiscales y la prestación de servicios públicos administrados por el Gobierno Autónomo Municipal, este ente es asumido institucionalmente por el Consejo de Autoridades Originarias de Huachacalla en consenso y coordinación  con la demás organizaciones e instituciones del municipio, sujeta un reglamento interno propio”.

Por otro lado, el art. 241 de la CPE, refiere que: “I. El pueblo soberano, por medio de la sociedad civil organizada, participará en el diseño de las políticas públicas; II. La sociedad civil organizada ejercerá el control social a la gestión pública en todos los niveles del Estado, y a las empresas e instituciones públicas, mixtas y privadas que administren recursos fiscales; III. Ejercerá control social a la calidad de los servicios públicos; IV. La Ley establecerá el marco general para el ejercicio del control social; V. La sociedad civil se organizará para definir la estructura y composición de la participación y control social; y, VI. Las entidades del Estado generarán espacios de participación y control social por parte de la sociedad”.

Asimismo, el art. 242 de la CPE manifiesta que: ”La participación y el control social implica, además de las previsiones establecidas en la Constitución y la ley: 1. Participar en la formulación de las políticas de Estado; 2. Apoyar al Órgano Legislativo en la construcción colectiva de las leyes; 3. Desarrollar el control social en todos los niveles del gobierno y las entidades territoriales autónomas, autárquicas, descentralizadas y desconcentradas; 4. Generar un manejo transparente de la información y del uso de los recursos en todos los espacios de la gestión pública. La información solicitada por el control social no podrá denegarse, y será entregada de manera completa, veraz, adecuada y oportuna; 5. Formular informes que fundamenten la solicitud de la revocatoria de mandato, de acuerdo al procedimiento establecido en la Constitución y la Ley; 6. Conocer y pronunciarse sobre los informes de gestión de los órganos y funciones del Estado; 7. Coordinar la planificación y control con los órganos y funciones del Estado; 8. Denunciar ante las instituciones correspondientes para la investigación y procesamiento, en los casos que se considere conveniente; 9. Colaborar en los procedimientos de observación pública para la designación de los cargos que correspondan; y 10. Apoyar al órgano electoral en transparentar las postulaciones de los candidatos para los cargos públicos que correspondan”.