DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL Plurinacional 0064/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL Plurinacional 0064/2014

Fecha: 10-Nov-2014

Artículo 27

El Artículo 27 de la norma básica, en relación a las y los concejales suplentes señala: “Las y los concejales suplentes ejercerán el cargo cuando el titular tenga licencia, renuncia, acusación formal de sentencia condenatoria ejecutoriada y/o en previsión a los procedimientos propios y el derecho consuetudinario con las mismas prerrogativas que la ley les faculta”.

El art. 28 de la CPE, señala los casos en los que se suspenden los derechos políticos, y el expresar que: “…acusación formal de sentencia condenatoria ejecutoriada y/o en previsión a los procedimientos propios y el derecho consuetudinario con las mismas prerrogativas que la ley les faculta”, crea otro caso especial de suspensión de los derechos políticos con cierta confusión en su redacción, toda vez que no existe la figura legal de acusación formal de sentencia ejecutoriada, seguramente el estatuyente intento describir  solo sentencia ejecutoriada, por otro lado es un exceso referir que los derechos políticos serán suspendidos mediante otros procedimientos propios de derecho consuetudinario, extremo que va en contra de los derechos políticos consagrados en el art. 26 de la CPE y lo establecido en art. 28 de la Norma Suprema, por lo que, es incompatible el presente artículo en análisis.