DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL Plurinacional 0064/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL Plurinacional 0064/2014

Fecha: 10-Nov-2014

Artículo 18

De acuerdo al art. 283 de la CPE: “El gobierno autónomo municipal, está constituido por un Concejo Municipal con facultad deliberativa, fiscalizadora y legislativa municipal en el ámbito de sus competencias; y un órgano ejecutivo, presidido por la Alcaldesa o el Alcalde” de manera que un gobierno autónomo municipal está constituido por dos órganos ejecutivo y legislativo, pero parecería que el proyecto de carta orgánica le suma otro órgano que es el Consejo de Autoridades Originarias y más aun dotándole de competencias para el control social, en pleno desconocimiento a lo señalado por el art. 241 y 242, de la CPE, toda vez que, es atribución de la sociedad civil el organizarse para definir su estructura y composición de participación y control social, por lo que las entidades del Estado deberán generar espacios de participación y control social  por parte de la sociedad, en ese marco de la reserva de ley constitucional, el nivel central de Estado ha emitido la Ley de Participación y Control Social que establece como principio de cumplimiento obligatorio la INDEPENDENCIA Y AUTONOMIA, capacidad para decidir y actuar con libertad sin depender de un mando o autoridad. Las acciones de participación y Control Social no se subordinaran a ningún Órgano y/o autoridad del Estado, ni recibirá instrucciones o presiones de ningún poder factico, que vele por sus intereses particulares contrarios al interés general (art. 4.4 de la Ley de Participación y Control Social), el art. 25 de la Ley de Participación y Control Social (LPCS), señala que: “La sociedad civil se organizara y definirá la estructura y composición de la participación y control social para todos los niveles del Estado”; a tal efecto se presentará ante las instancias contempladas en el artículo 2 de la presente ley, para ejercer los derechos y atribuciones en el marco de la Constitución Política del Estado, la presente ley y demás normas aplicables. En ese sentido, se debe señalar que la Carta Orgánica únicamente puede establecer los espacios de control y participación social para garantizar el ejercicio del mismo, pero no puede disponer la composición de su estructura, es decir la definición de la estructura organizacional de los actores del control social corresponde únicamente a la sociedad civil, para que una vez definida se ponga en conocimiento de las entidades públicas su composición y sus delegados ejecutantes.