DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL Plurinacional 0064/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL Plurinacional 0064/2014

Fecha: 10-Nov-2014

Artículo 47

El Artículo 47 del aludido Proyecto, establece los requisitos para ser nombrado Directora o Director, indicando que se deben cumplir las condiciones para el acceso al servicio público, previstas en la Constitución Política del Estado en su art. 234, además de los siguientes requisitos: 1. Hablar al menos dos idiomas oficiales del país; Aymara y Castellano”.

El legislador en el art. 5.II de la CPE, ha previsto que: “El Gobierno plurinacional y los gobiernos departamentales deben utilizar al menos dos idiomas oficiales. Uno de ellos debe ser el castellano, y el otro se decidirá tomando en cuenta el uso, la conveniencia, las circunstancias, las necesidades y preferencias de la población en su totalidad o del territorio en cuestión. Los gobiernos autónomos municipales deben utilizar los idiomas propios de su territorio, y uno de ellos el castellano”, extremo referido al uso público y administrativo de los idiomas oficiales reconocidos en la primera parte del citado art. 5, por lo que un idioma a ser utilizado deberá ser el castellano y el otro idioma en función a la convivencia, circunstancias, necesidades y preferencias de la población, de donde se colige que este mandato es taxativo para todas las entidades territoriales autónomas y para el Gobierno Plurinacional, asimismo, este artículo se relaciona directamente con lo descrito en art. 234.7 de la CPE, al señalar que: “Para acceder al desempeño de funciones públicas se requiere: Hablar al menos dos idiomas oficiales del país”, de donde se extrae que el uso de dos idiomas oficiales en los diferentes niveles de gobierno es una política tendiente a fortalecer el pluralismo lingüístico, y como efecto directo tenemos que uno de los requisitos para el acceso a un cargo público es hablar el castellano y otro idioma propio de la entidad territorial autónoma, y así lo entendió el estatuyente del Gobierno Autónomo Municipal de Huachacalla al legislar que para ser Directores deberán hablar los idiomas del Aymara y Castellano, pero este requisito no deberá ser excluyente para inhabilitar a un profesional que solo hable un idioma, toda vez que la Disposición Transitoria Decima de la Constitución Política del Estado, señala que: “El requisito de hablar al menos dos idiomas oficiales para el desempeño de funciones públicas determinado en el artículo 234.7 será de aplicación progresiva  de acuerdo a ley”, consiguientemente, este requisito deberá ser aplicado de manera progresiva para que los profesionales o las personas pueda preparase y capacitarse en el aprendizaje del idioma requerido para el cargo en cuestión en aplicación del principio de igualdad consagrado en la Ley Fundamental.