DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL Plurinacional 0064/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL Plurinacional 0064/2014

Fecha: 10-Nov-2014

Artículo 103º. (Disposiciones generales sobre administración de su patrimonio).

3.  El Inventario Municipal, será llevado por la Dirección o Unidad Administrativa existente o de nueva creación, dependencia a la cual se le asigne funcionalmente esta tarea. Las entidades descentralizadas de la Administración Central llevan su propio inventario descentralizado con sujeción a la presente reglamentación.

4.  La Dirección o Unidad Administrativa, con la tarea asignada ejercerá la función de Órgano Rector del Sistema de Inventario de los Bienes de Uso, centralizando la información y dictar normas relativas al clasificador de bienes, a la determinación del soporte de la información, los componentes del sistema, la carga y la actualización de los inventarios.