DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL Plurinacional 0064/2014
Fecha: 10-Nov-2014
a)
De lo previamente citado, se analiza que este artículo hace énfasis en: a) La unidad del pueblo boliviano; b) Reconoce la división horizontal del poder público en cuatro tipos de órganos (Legislativo, Ejecutivo, Judicial y Electoral), los cuales ejercen sus funciones bajo el principio de la separación e independencia, además de admitir instituciones propias de un Estado Social de Derecho; c) Reconoce la condición de nación a los pueblos indígena originario campesinos (PIOC) y su existencia precolonial, en un escenario de convergencia de los mismos como parte constitutiva de la nación boliviana y del Estado Plurinacional; y, d) Reconoce la división vertical o territorial del poder público, articulando a las regiones a la administración y gestión del poder público.
El Estado boliviano, Unitario Social de Derecho Plurinacional Comunitario, proclama en su Constitución Política del Estado, que las normas jurídicas, son también y de manera fundamental, los principios y valores en las que se establecen las bases de un Estado con pluralidad, pluralismo jurídico, económico, social y político, así como los derechos y garantías de su población cuya simiente es el paradigma del vivir bien; esta Ley Fundamental, regula sobre la estructura y organización funcional, territorial, económica y cultural del Estado, donde de manera transversal, se instala la necesidad de construir un ordenamiento en el que, entre otros principios prime la armonía, interculturalidad y descolonización.
El Estado Plurinacional con autonomías que fue diseñado por la norma constitucional, se funda en los anhelos forjados por dos corrientes autonomistas que se distinguen en el trayecto histórico boliviano; una liderada por los pueblos indígenas y otra liderada por determinadas regiones. La primera corriente estimulada por la reivindicación de la territorialidad, identidad y libre determinación de estos pueblos que se vieron afectados por las estructuras de la colonia y la república; la segunda corriente, estimulada por la reivindicación de mayor descentralización política, económica y administrativa a favor de las regiones (departamentos y municipios).
Este aspecto histórico fue desarrollado por la DCP 0001/2013, cuyo texto señala que: “De acuerdo a los hitos históricos, las reivindicaciones indígenas estuvieron protagonizadas, por señalar algunas, desde las movilizaciones de Pablo Zárate Villca, las movilizaciones de los pueblos de tierras bajas en pro del territorio, dignidad y autonomía en la década de los noventa, hasta la firma del 'Pacto de Unidad', en el marco de una serie de manifestaciones que en pro de la autonomía y autodeterminación de los pueblos indígenas.
En la misma década (90), la Participación Popular y la Descentralización Administrativa sirvieron de preámbulo jurídico-administrativo para allanar a posterior un periodo preautonómico en el que se convocó a la elección de Prefectos Departamentales y la convocatoria a un referéndum por las autonomías en julio de 2006, como parte de una serie de manifestaciones en pro de mayor descentralización y autonomías para las regiones.
Al respecto, en la doctrina jurisprudencial de este Tribunal, se expresa lo siguiente: 'Cabe precisar que en el caso de Bolivia, la orientación a este nuevo Estado compuesto emerge; por un lado, de las demandas históricas de autonomía, libre determinación y autogobierno de los pueblos indígenas, dada su existencia pre colonial; por otro, de las demandas de una mayor descentralización administrativa, política y financiera de los Departamentos, con el objetivo de una efectiva materialización de políticas públicas para la provisión y prestación de los servicios públicos y de mayor acercamiento de las instancias gubernativo administrativas al ciudadano para la respuesta de sus necesidades' ( SCP 2055/2012 de 16 de octubre).
En ese marco histórico, el art. 269.I de la CPE, reconoce que: 'Bolivia se organiza territorialmente en departamentos, provincias, municipios y territorios indígena originario campesinos', instituyendo cuatro tipos de autonomías: departamental, regional, municipal e indígena originario campesina, concretando en parte la reivindicación y demandas tanto de los pueblos indígenas como de las regiones.
La Norma Suprema, por otra parte, diferencia lo que es una unidad territorial de una entidad territorial; al respecto, en desarrollo de tal distinción, la Ley Marco de Autonomías y Descentralización, en su art. 6.I.1 señala que 'Unidad Territorial es un espacio geográfico delimitado para la organización del territorio del Estado, pudiendo ser departamento, provincia, municipio o territorio indígena originario campesino (…)', y en el art. 6.II.1 de la misma norma se establece que 'Entidad Territorial es la institucionalidad que administra y gobierno en la jurisdicción de una unidad territorial, de acuerdo a las facultades y competencias que le confieren la Constitución Política del Estado y la ley'.
Por lo tanto, nos encontramos con dos tipos de estructura y organización, una netamente territorial y otra administrativa, y si bien la entidad territorial ejerce el poder público en una determinada jurisdicción, no siempre la entidad territorial coincide con una unidad territorial; por lo que la organización territorial no debe confundirse con la dimensión político-administrativa de esa organización, es decir, con la distribución territorial del poder público.
Entonces nos encontramos en proceso de construcción de un Estado que organiza y estructura el funcionamiento a partir de una división horizontal pero también una división territorial o vertical del poder público”. Es decir, que la estructuración del poder público no es sólo funcional, en el marco de la Segunda Parte de la Constitución Política del Estado -Estructura y Organización Funcional del Estado-, sino también es territorial, en el marco de la Tercera Parte de la Constitución Política del Estado -Estructura y Organización Territorial del Estado-.
“La distribución y ejercicio del poder, bajo un criterio territorial, según Ferrando Badía, está íntimamente ligada a la forma de gobierno (en Blancas y otros, OB. cit.: 16). De ahí que pueden distinguirse tres tipos de Estados, siguiendo con el punto de vista del citado autor: Estado Unitario, Estado Federal y Estado Regional. Las diferencias derivan según cuenten con un único centro decisorio constituyente y legislativo (unitario), con múltiples centros decisorios constituyentes y legislativos (federal), o puede ser un Estado con un único centro decisorio constituyente y múltiples centros decisorios legislativos (regional)'.
Bolivia, entonces, se constituye en un modelo de Estado en el que se establece cuatro niveles decisorios con capacidad legislativa, el nivel central del Estado (Asamblea Legislativa Plurinacional) para el Estado boliviano, el gobierno autónomo departamental (Asamblea Legislativa Departamental) para el ámbito de jurisdicción, el gobierno autónomo municipal (Concejo Municipal) en el ámbito de su jurisdicción, y las autonomías indígena originario campesinas (Instancia que identifique su Estatuto de acuerdo a sus propias instituciones)” (DCP 0001/2013).
La SCP 1422/2012 de 24 de septiembre, refiriéndose al nuevo modelo de Estado estableció que: “Esta refundación, implica el diseño de un nuevo modelo de Estado, el cual se estructura a partir del 'pluralismo' como elemento fundante del Estado; en ese orden, la cláusula estructural de la Constitución plasmada en su primer artículo, consagra el pluralismo como el eje esencial de la reforma constitucional, diseño que se encuentra en armonía con el preámbulo de esta Norma Suprema”.
- I.1. Contenido de la consulta
- I.2. Admisión
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- PREAMBULO
- Artículo 7°. (Símbolos del Municipio).
- Artículo 10º. (Fines).
- Artículo 16°.- (Clausula de Colisión).
- Artículo 17°. (Jerarquía Jurídica Interna).
- Artículo 18°.- (Estructura Organizativa y la Identificación de sus
- Artículo 20º. (Procedimiento de Postulación, Selección de Autoridades).
- Artículo 30°. (Atribuciones)
- Artículo 31°. (Sesiones).
- Artículo 34°. (Procedimiento Legislativo).
- Articulo
- Artículo 45°. (De la Descentralización y Desconcentración).
- Artículo 50°. (De la Participación y Control Social).
- Artículo 53°.- (Defensoría de la Ciudadana y Ciudadano)
- Artículo 54°
- Artículo 55º
- Artículo 59°. (Competencias Compartidas con el Nivel Central).
- Artículo 61°.- (Habitat y Vivienda)
- Artículo 65°.- (Patrimonio cultural)
- Artículo 67°. (Biodiversidad y Medio Ambiente
- Artículo 72.- (Turismo)
- Artículo 77°. (Asignación y Ejecución de Competencias)
- Artículo 81º. Alcance competencial de acuerdo a materias
- Artículo 82°. (Fortalecimiento Institucional)
- Artículo 83º. (Disposiciones generales sobre régimen financiero)
- Artículo 87º. (Tesoro Municipal).
- Artículo 88º. (Ingresos tributarios y no tributarios).
- Artículo 89º. (Dominio tributario)
- Artículo 91º. (Administración tributaria recaudación y administración directa de tributos municipales).
- Artículo 92º. (Transferencias y fondos).
- Artículo 93º. (Transferencia y recepción de recursos por ajuste competencial)
- Artículo 94º. (Planificación y presupuesto participativo)
- Artículo 96º. (Planificación del desarrollo municipal en concordancia con la planificación departamental y nacional).
- Artículo 102º. (Seguimiento y monitoreo de la ejecución de recursos).
- Artículo 103º. (Disposiciones generales sobre administración de su patrimonio).
- c
- Artículo 107º. (Mecanismos de contrataciones de bienes, servicios en el marco de la normativa nacional)
- Artículo 108º. (Disposiciones generales sobre planificación).
- Artículo 110º. (Mecanismos de relación con el Plan de Desarrollo Departamental y Regional)
- Artículo 111º. (Plan Estratégico Institucional).
- Artículo 112º. (Plan de Desarrollo Municipal).
- Artículo 113º. (Programa Operativo Anual).
- Artículo 114º. (Plan de Ordenamiento Urbano)
- Artículo 115º. (Plan de Ordenamiento Territorial).
- Artículo 116°. (Iniciativa Ciudadana).
- Artículo 117°. (Planificación Participativa).
- Artículo. 125º. (Régimen del Deporte)
- Artículo. 126º. (Régimen laboral).
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Del Estado Plurinacional con Autonomías
- a)
- con nuevas características organizacionales y territoriales: autonomías instituidas dentro del marco de la unidad del Estado
- se edifica en una nueva organización territorial y en una diferente distribución de poder público a nivel territorial,
- la descolonización
- La interculturalidad
- III.3. Autonomía Municipal
- “Autonomía.-
- II.
- IV.
- Autonomía Municipal
- el Gobierno Autónomo Municipal,
- “Competencia:
- 4.
- ámbito de su jurisdicción, competencias y atribuciones
- i)
- iii)
- 1. Facultad legislativa.
- 2. Facultad reglamentaria.
- 3. Facultad ejecutiva.
- 5. Facultad deliberativa.
- a) Competencias privativas.
- b) Competencias exclusivas.
- c) Competencias concurrentes.
- d) Competencias compartidas.
- III.5. Forma de gobierno
- es el ejercicio de las facultades legislativa, reglamentaria, fiscalizadora y ejecutiva, por sus órganos del gobierno autónomo
- III.6. La Ley Marco de Autonomía y Descentralización “Andrés Ibáñez”
- III.7. La Carta Orgánica Municipal
- 1.2. La supletoriedad procederá con una norma postconstitucional únicamente en el caso específico de la legislación para los gobiernos locales, en correspondencia a lo dispuesto en el parágrafo IV del art. 284 de la CPE, que contempla el mandato potestativo de la elaboración de las cartas orgánicas. Por ello, para aquellos gobiernos autónomos municipales que decidan no contar con una carta orgánica, serán regulados por la ley de gobiernos locales que emita el nivel central del Estado
- III.7.1. Los contenidos de la Carta Orgánica
- Símbolos e idiomas.
- Derechos y Deberes
- Competencias.
- III.8. El control de constitucionalidad
- y previo control de constitucionalidad,
- III.9. Test de constitucionalidad de la Carta Orgánica con la
- III.9.1. Título I- “Parte Fundamental”
- 1, 2, 3, 4, 6, 7.
- Artículo 5.
- Artículo 7.
- 11
- Artículo 11
- Artículo 16
- Artículo 17
- 410.II
- Fragmento 100
- Título IV Órganos del Gobierno Autónomo Municipal
- 18
- Artículo 18
- Artículo 19
- “
- Artículo 27
- Artículo 30
- numeral 5
- y el ejercicio de las facultades legislativa, reglamentaria, fiscalizadora
- El art. 34.I. de la LMAD, refiere que el
- Fragmento 111
- 1
- art. 30
- art. 33.
- La responsabilidad administrativa, ejecutiva, civil y penal se determinará tomando en cuenta los resultados de la acción u omisión”.
- Artículo 37
- incompatibles
- cargo público remunerado a tiempo completo
- incompatible
- incompatibilidad
- INCONSTITUCIONALIDAD
- 5.
- Fragmento 123
- “8.
- con sus normas y reglamentos
- “12.
- “23.
- 24.
- Artículo 44
- Artículo 47
- Artículo 50.
- Título VII Alcance de las Competencias Municipales
- III.9.8. Título VIII Régimen financiero o financiamiento
- Artículo 89
- impuestos a las bebidas alcohólicas”
- Artículo 100
- III.9.9. Título IX Administración del patrimonio
- III.9.10. Título X Planificación Municipal
- Artículo. 121
- “La autonomía regional es aquella que se constituye por la voluntad de las ciudadanas y los ciudadanos
- Artículo 123
- Artículo 129
- Disposición Abrogatoria
- 2º
- 3° Disponer