DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL Plurinacional 0064/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL Plurinacional 0064/2014

Fecha: 10-Nov-2014

cargo público remunerado a tiempo completo

Se debe tener presente que dentro las incompatibilidades para el ejercicio de la función pública señaladas por el art. 239 de la CPE, no se encuentra el ejercicio de otra función pública, este hecho se encuentra como una prohibición en el art. 236. I de la CPE, que establece: “Son prohibiciones para el ejercicio de la función pública: Desempeñar simultáneamente más de un cargo público remunerado a tiempo completo”, por otro lado, el art. 150.II de la CPE señala: “Los asambleístas no podrán desempeñar ninguna otra función pública, bajo pena de perder su mandato, excepto la docencia universitaria”, de lo cual se puede interpretar que la prohibición al ejercicio de más de un cargo público estaría condicionado al elemento temporalidad, toda vez que está no estaría prohibido el desempeñar simultáneamente un cargo público no sujeto a tiempo completo, por lo que se infiere la docencia universitaria que podría desempeñarse en horas de la mañana y de la noche o en otro horario no estaría dentro las prohibiciones e incompatibilidades, pero cuidando siempre de que esta otra función pública no interfiera en las ocho horas de trabajo regular que se tiene establecido para todo servidor público, interpretación similar fue adoptado por el constituyente bajo pena de perder su mandato. En consecuencia, dicho artículo es incompatible con la Constitución Política del Estado.